PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL 2025
AÑO 214º y 165º FEDERACION
COMPETENCIA CIVIL
Del solicitante, apoderado judicial y de la causa.
SOLICITANTE: OSCAR JESUS CEDEÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.336.564 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YURIMAL CEDEÑO ODREMAN, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.117.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 2.241-24
Por cuanto corresponde dictar el respectivo fallo en esta Solicitud, este Tribunal procede a ello, en los siguientes términos:
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se recibió solicitud por el CIRCUITO JUDICIAL CIVIVIL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D(NO PENAL) PUERTO ORDAZ, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el Nro FP11-M-2024-905, en fecha 25 de julio del 2024, este Tribunal recibe escrito constante de 02 folios útil y su vto., sus anexos de 04 folios útiles, que acompañan a la presente RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano OSCAR JESUS CEDEÑO JIMENEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, YURIMAL CEDEÑO ODREMAN, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 905, de este domicilio, en el que solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, se le coloco el apellido de la madre del solicitante de manera incorrecta; se coloco por ERROR: LEIDA DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ, siendo lo CORRECTO: LEIDA DEL VALLE JIMENEZ DE CEDEÑO, asentada por ante la Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, cual se encuentra asentada bajo el acta Nº 345, Libro Nº 3, del Año2023; en tal sentido , se corrija el error involuntario donde se coloco por error: LEIDA DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ, siendo lo CORRECTO: LEIDA DEL VALLE JIMENEZ DE CEDEÑO, es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del código de procedimiento civil y 501 del código , solicita al tribunal ordene al Registro Civil Municipal Municipio Caroní Bolívar para que rectifique la partida de matrimonio, anteriormente señalada.
Recaudos acompañados al mencionado escrito:
• Copias Simples de la Cedula de identidad del ciudadano: OSCAR JESUS CEDEÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.336.564.
• Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos: OSCAR JESUS CEDEÑO JIMENEZ y CLAUDIA ROMINA DA SILVA DI FURIA, emitida por ante la Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el numero de acta 345, Libro 3, del año 2023.
• Copias Simples de la Cedula de identidad de la ciudadana: LEIDA DEL VALLE JIMENEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.942.674.
• Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos: OSCAR AGUSTIN CEDEÑO SOTO y LEIDA DEL VALLE JIMENEZ, emitida por ante el Registro Civil Municipio Andrés Eloy Blanco Municipio Piar del Estado Bolívar bajo el numero de acta 39, año 1980.
Actuaciones en el Tribunal:
Se recibió por el CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D (NO PENAL) PUERTO ORDAZ, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el Nro FP11-M-2024-905, en fecha 25 de julio del 2024, este Tribunal recibe escrito constante de 02 folios útil y su vto., sus anexos de 04 folios útiles, que acompañan a la presente RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por el ciudadano: OSCAR JESUS CEDEÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.336.564, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YURIMAL CEDEÑO ODREMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.117,se le dio entrada y ordenó su anotación en el Libro de causas bajo el Nº 2.241-24, en fecha 02/10/2024, se ADMITIÓ la presente causa, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazar mediante Edicto a cuantas personas tuvieran interés en la presente solicitud para que concurrieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a partir de la publicación y consignación del Edicto que se haga en el Expediente, el cual se ordenó librar y publicar en un diario de amplia circulación nacional para que expusieran lo que crean convenientes en relación a dicha solicitud. Y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar de esta Solicitud, mediante boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- En fecha 08/11/2024 comparece el ciudadano OSCAR JESUS CEDEÑO JIMENEZ, identificado en auto, asistido por la ciudadana YURIMAL CEDEÑO ODREMAN abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.117, venezolana, mayor de edad, consigna la publicación del edicto librado por este Tribunal en fecha 02/10/2024, siendo agregado para que surtan los efectos de Ley, en fecha 19/11/2024 como consta en los folios 12 hasta 14.
- En fecha 19/11/2024, la secretaria de este Tribunal Abg. Eddys Martínez Campos, deja constancia que se consigna al expediente 2.241-24 carteles de fecha siete (07) de noviembre del 2024 que corresponde al Diario Primicia, por motivo de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 24/01/2025, la Alguacil de este Tribunal deja constancia que en horas de la Mañana se notifico a la Fiscal Séptimo (7mo) y en fecha 27 de enero del 2025, la Fiscal Séptimo (7mo), envió escrito, mediante el cual, consigna OPINION FAVORABLE en la presente solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio.
II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso de Jurisdicción Voluntaria, en el cual el solicitante, OSCAR JESUS CEDEÑO JIMENEZ, asistido por la abogada en ejercicio YURIMAL CEDEÑO ODREMAN , debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.117, pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE LA ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: OSCAR JESUS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.336.564, inserta en el Acta Nº 345, Libro 3, año 2023; de los Libros de matrimonio llevados por ante la Registro Civil Municipal Municipio Caroní Estado Bolívar, en el sentido que se corrija el Acta de Matrimonio en el cual por error involuntario se coloco el Apellido de la ciudadana LEIDA DEL VALLE JIMENEZ DE CEDEÑO, el cual se coloco INCORRECTO: LEIDA DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ , siendo lo CORRECTO: LEIDA DEL VALLE JIMENEZ DE CEDEÑO, tal como se evidencia en acta de matrimonio. Para decidir, esta sentenciadora previamente, debe destacar el siguiente marco legal, respecto al caso sub examine: (Sic…) “Artículo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Articulo 501 Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribual de primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o municipio donde se extendió la partida”
De conformidad con el artículo 768 del código de procedimiento civil, la rectificación de las partidas y establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en ese capítulo (capitulo X del Título IV).De igual modo, se debe hacer referencia al contenido del Art. 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto, a que la rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en ese Capítulo Capítulo X del Título IV. Así también, los Arts. 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“
(Sic…)
Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
“Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”
“Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.
“Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil...”
En el caso de autos, se observa que el accionante aduce como fundamento de la Rectificación de la Acta de Matrimonio, que debido a un error involuntario al transcribir el Nombre de la ciudadana LEIDA DEL VALLE JIMENEZ DE CEDEÑO, se coloco, INCORRECTO: LEIDA DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ, siendo lo CORRECTO: LEIDA DEL VALLE JIMENEZ DE CEDEÑO, tal como se evidencia en la CEDULA DE IDENTIDAD, y ACTA DE MATRIMONIO.
Es así, que del estudio, a la referida Acta de Matrimonio, de los ciudadanos: OSCAR JESUS CEDEÑO JIMENEZ y CLAUDIA ROMINA DA SILVA DI FURIA, anteriormente identificados; y las demás instrumentales supra analizadas, aunado al hecho, que al llamado hecho por el Tribunal mediante publicación del Edicto, inserto al folio 14, luego de su consignación en fecha 07-11-2024, a la presente fecha no compareció persona alguna, que se considere afectada o tenga algún interés con esta Solicitud; consideraciones por lo que, este tribunal observa que TIENE LA CERTEZA QUE EFECTIVAMENTE LA REFERIDA DOCUMENTAL, ADOLECE DE LOS ERRORES MATERIALES DENUNCIADOS, en cuanto a la omisión denunciada, ut supra; motivos por los cuales, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO, LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO SOLICITADA, en tal sentido, se ordena: anexar en la referida Acta de Matrimonio, específicamente que se corrija el Apellido de la ciudadana: LEIDA DEL VALLE JIMENEZ DE CEDEÑO, que por error involuntario del funcionario se transcribió incorrectamente LEIDA DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ, SIENDO LO CORRECTO: LEIDA DEL VALLE JIMENEZ DE CEDEÑO, supra identificada en auto.
III
DISPOSITIVA
En mérito de todos las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano: OSCAR JESUS CEDEÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.336.564, debidamente representado por la abogada en ejercicio; YURIMAL CEDEÑO ODREMAN, venezolana , mayor de edad inscrito en el I.P.S.A bajo el número 120.117. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: La Rectificación del Acta de Matrimonio de Los ciudadanos: OSCAR JESUS CEDEÑO JIMENEZ y CLAUDIA ROMINA DA SILVA DI FURIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.336.564 y 17.211.242, asentada por ante EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI ESTADO BOLIVAR, inserta en el Acta Nº 345, Libro3, llevados en los libros durante el año 2023, en el sentido que se corrija el Apellido de la madre del solicitante que por error se coloco: LEIDA DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ, siendo lo correcto: LEIDA DEL VALLE JIMENEZ DE CEDEÑO ; así SEGUNDO: Remitir con oficio copia certificada del presente fallo, debidamente ejecutoriado por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, donde cursa la referida ACTA, UT SUPRA; a los fines que de cumplimiento a lo pautado en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil; insertando la presente sentencia con su auto de ejecución, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho; estampando además la correspondiente nota marginal.
Todo ello, en cumplimiento con los dispositivos: 501, 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con los Art. 12, 243, 254, 768, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
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