PODER JUDICIAL.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE FEBRERO DEL 2025.-
AÑOS: 214° Y 165º.-

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenida en la diligencia de fecha 24/01/2025, suscrita por la ciudadana; YSLEY ELENA DIAZ GRANADOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.926.507, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano, EFREN H. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo en Nº 99.161, de este domicilio, en el juicio por MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, el Tribunal a los fines de proveer sobre el DESISTIMIENTO propuesto, lo hace de la siguiente manera:

En virtud de que el Desistimiento del Procedimiento es el acto por el cual el actor manifiesta su voluntad concreta ante el Juez de dar fin al procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo teniendo este efectos preclusivos al dejar extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente, y por cuanto la norma legal establece que si no ha vencido el plazo legal para contestar la demanda, el actor puede desistir del proceso libremente, sin el consentimiento del demandado, y siendo que el Apoderado Judicial del actor le fue otorgado en forma expresa la facultad para desistir, cumpliéndose de esta forma con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo devuélvanse los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-