PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE FEBRERO DEL 2025
214º Y 165º
SOLICITANTES: FREDY DE LA TRINIDAD BASTARDO TOLEDO, CHRISTIAN ALBERTO BASTARDO MOLINARES y YENISKA MARVEL BASTARDO MOLINARES.-
APODERADA JUDICIAL: YAMILES LISETTE VELASQUEZ GARCIA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 119.770.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.254-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-2266, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Catorce (14) de enero del 2.025, por la ciudadana: YAMILES LISETTE VELASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.388.125, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.770, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: FREDY DE LA TRINIDAD BASTARDO TOLEDO, CHRISTIAN ALBERTO BASTARDO MOLINARES y YENISKA MARVEL BASTARDO MOLINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.641.928, V-18.275.610 y V-18.275.605, respectivamente y de este domicilio, según consta en documento Poder, otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Lisboa, República Portuguesa, de fecha 29/10/2024, asentado bajo el Nro. 199, Folios 368 y 369; para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: BETSY MARVEL MOLINARES MOLL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.992.583; se advierte que en fecha catorce (14) de enero del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 14/01/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.254-2025 y se ADMITIO con fecha 30/01/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha CUATRO (04) de febrero del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JORMIR KATHERYN MARCANO HERNANDEZ y LENING JOSBER ODREMAN MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-18.917.265 y Nº V-18.246.848, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: BETSY MARVEL MOLINARES MOLL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.992.583 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: FREDY DE LA TRINIDAD BASTARDO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.641.928 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: CHRISTIAN ALBERTO BASTARDO MOLINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.275.610 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YENISKA MARVEL BASTARDO MOLINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.275.605 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FREDY DE LA TRINIDAD BASTARDO TOLEDO y BETSY MARVEL MOLINARES MOLL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Nº 277, Folio 277, del año 1.986.- Anexo al folio 08.
• Acta de Defunción debidamente apostillada y traducida al español de la de Cujus: BETSY MARVEL MOLINARES MOLL, expedida por el Registro Civil de Lisboa, Portugal, asentado bajo el Nº 4802, día 02 de mayo del año 2.024, Nº de apostilla: 17996-2024, emitida en fecha: NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela en Lisboa.- Anexo a los folios 11 al 18.
• Poder Notariado otorgado por los ciudadanos: FREDY DE LA TRINIDAD BASTARDO TOLEDO y YENISKA MARVEL BASTARDO MOLINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.641.928 y V-18.275.605, Conferido a la ciudadana: YAMILES LISETTE VELASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.388.125, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.770, Expedida por Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Lisboa, República Portuguesa, de fecha 29/10/2024, asentado bajo el Nro. 199, Folios 368 y 369. Anexo a los folios 19 al 20.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: CHRISTIAN ALBERTO BASTARDO MOLINARES, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1617, Folio 218, del año 1.987.- Anexo al folio 21.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YENISKA MARVEL BASTARDO MOLINARES, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 778, Folio 278, del año 1.989.- Anexo al folio 23.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 26 Y 28, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus: BETSY MARVEL MOLINARES MOLL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.992.583, quien el día 23/04/2024 falleció a consecuencia de: INTERVENCION CAMBIO DE VALVULA MITRAL EN EL CORAZON, según Acta de Defunción Nº 3025, suscrita por el funcionario de registro, ANA PAULA LEAL TRININADE, a los ciudadanos: FREDY DE LA TRINIDAD BASTARDO TOLEDO, CHRISTIAN ALBERTO BASTARDO MOLINARES y YENISKA MARVEL BASTARDO MOLINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.641.928, V-18.275.610 y V-18.275.605, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CUATRO (04) días del mes de FEBRERO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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