PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL 2.025
AÑOS: 214º Y 165º

DEMANDANTE: MARISOL ORTEGA GONZALEZ.

DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO GOMEZ RODRÍGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (INVIDIDUAL)

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº FP11-M-2024-244 en fecha 14/05/2024, de la presente causas por el CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO ORDAZ, mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por la ciudadana Abogada en ejercicio CARMEN MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.273 y de este domicilio, correo electrónico: crmota2006@gmail.com., teléfono: 0416- 6862698, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARISOL ORTEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.059.377 y domiciliada en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Isla de Palma, Avenida Sauces, República de España, representación que consta en el Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Santa Cruz de Palma, República de España, en fecha: 07 de marzo del 2.023, bajo el Nº 281 del Protocolo, marcado con la letra “A”, en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.367.520 y domiciliado en la Avenida Manuel Piar, vía El Pao, Sector Chirica, Casa S/N, Parroquia Chirica, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, correo electrónico: mg8468980@gmail.com., mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

• Que en fecha catorce (14) de mayo del 2.002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 08, FOLIO 17 de Registro Civil de Matrimonios del año 2.002, acompañada a la presente causa.-
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Manuel Piar, vía el Pao, Sector Chirica, Casa S/N, Parroquia Chirica, altura bloquera Caribe, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-


• Durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: MIGUEL ANGEL GOMEZ ORTEGA, MARIANGEL GÓMEZ ORTEGA y JOSÉ MIGUEL GOMEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.073.743, V-26.073.744 y V-27.334.543 respectivamente y de este domicilio.-

• Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-

Admitida la presente causa en fecha 20/06/2.024, se ordenó la citación electrónica del ciudadano: MIGUEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, en fecha: 02 de agosto del año 2.024, la Alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación sin firmar dirigida al demandado de autos, ciudadano: MIGUEL ANTONIO GOMEZ RODRIÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.367.520 y de este domicilio, la cual no tuvo respuesta alguna. Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre del presente año, la Abogada en ejercicio CARMEN MOTA, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.117 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, solicitó cartel único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil, En fecha 18 de octubre la abogada en ejercicio CARMEN MOTA en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, mediante diligencia recibió cartel de notificación. Así mismo en fecha: 25 de octubre del año 2.024 la mencionada abogada consignó cartel de notificación publicado en el diario NUEVA PRENSA DE GUAYANA, el cual fue agregado por secretaria mediante auto de fecha: 30/10/2.024. En fecha 13 de diciembre del año 2.024, dejó constancia la fijación de cartel en la morada de la parte demandada.-
En ese orden, este Tribunal mediante auto de fecha 20/06/2.024, ordena la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 17/01/2025 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: MARISOL ORTEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.059.377 y domiciliada en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Isla de Palma, Avenida Sauces, República de España, en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.367.520 y domiciliado en la Avenida Manuel Piar, vía El Pao, Sector Chirica, Casa S/N, Parroquia Chirica, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, correo electrónico: mg8468980@gmail.com., y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha catorce (14) de mayo del 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 08, folio 17 de Registro Civil de Matrimonios del año 2.002, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los DIEZ (10) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 214° de la dependencia y 165º de la federación.