REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: Teresa De Jesús Alonzo Diaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.206.097, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Josué Piñero fuentes, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 325.365, y de este domicilio.
Parte Demandada: Ciudadano: Antonio José Osuna Baca, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° V-9.905.491, y domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.
Exp. N° 4.488-25.
Síntesis Narrativa:
En fecha 23 de enero de 2.025, comparece ante el Tribunal Distribuidor de causas, la Ciudadana: Teresa De Jesús Alonzo Diaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.206.097, y de este domicilio, asistida por el Ciudadano: Josué Piñero fuentes, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 325.365, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el Ciudadano: Antonio José Osuna Baca, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° V-9.905.491, y domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:
“…El día 19 marzo del año 2024, mediante documento privado le compre al Ciudadano: Antonio José Osuna Baca, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.905.491…, mediante venta privada, Pura y simple perfecta e irrevocable, un inmueble el cual esta protocolizada ante Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, estado Bolívar, bajo el número 14, Tomo 89, de los Libros de Autenticaciones del año 2010, constituido por una casa la cual está construida en un terreno de propiedad municipal y enclavada dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Nacional Upata-El Manteco. Sur: Terreno Municipal. Este: con la calle que conduce al cementerio, y Oeste: Terreno propiedad de la Alcaldía de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar; el precio acordado y pagado por la venta fue de Cincuenta y cuatro mil trescientos noventa bolívares, (54.390,00 Bs), equivalente a Mil Quinientos dólares americanos (1.500 USD), en razón de 36,26 bolívares por dólar tasa fijada en feca 19 de marzo por el Banco Central de Venezuela, los cuales fueron pagados y recibidos a su entera y cabal satisfacción. El precio de la venta de dicho inmueble esta libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto con el otorgamiento del presente documento me fue trasmitido la plena propiedad, posesión y dominio del bien aquí vendido, libre de costumbres y servidumbres y el vendedor se comprometió al saneamiento de ley…
Esta acción está fundamentada en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…” (Folios: 01 al 13).
En fecha 23 de enero de 2.025, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 14)
En fecha 24 de enero de 2.025, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación personal del demandado Ciudadano: Antonio José Osuna Baca, ya identificado, (Folios 15 y 16).
En fecha 29 de enero de 2025, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación sin firmar, en virtud de que no pudo encontrar personalmente al demandado ciudadano: Antonio José Osuna Baca, ya identificado. (Folios 17 y 18)
En fecha 10 de febrero 2.025, comparece el Ciudadano: Antonio José Osuna Baca, ya identificado, parte demandada, asistido del Abogado Josué Piñero, ya identificado, y consigna escrito en los siguientes términos:
“…con relación al Instrumento Privado (venta, entrega de posesión y derechos) de unas bienhechurías llevado por ante este despacho y solicitado por la Ciudadana: Teresa de Jesús Alonzo Diaz,… le expongo a este honorable Tribunal que reconozco de manera voluntaria, formal, todas y cada una de las partes en el escrito, así como el reconocimiento de mi firma en el referido Instrumento Privado indicado anteriormente, por lo anteriormente expuesto y señalado doy fe, de que es cierto y me consta y homologo todo su contenido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil…” (Folio 19).
Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por el demandado en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana: Teresa De Jesús Alonzo Díaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.206.097, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el Ciudadano: Antonio José Osuna Baca, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.905.491, y domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.488-25.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Dieciocho (18) día del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 4.488-25.-
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