REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Solicitante: Ciudadana: Teresa Ranauro de Oliva, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.050.452, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: Luisa Albania Lanz Muñoz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 41.796, y de este domicilio.

Parte Notificada: Ciudadano: José Gerónimo Pérez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.596.398, domiciliado en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien, del Estado Bolívar.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana: María Auxiliadora Hernández, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 61.857, y de este domicilio.

MOTIVO: Notificación Judicial.
Exp. N° 16.606-24.
Síntesis Narrativa:
En fecha 29 de noviembre de 2.024, comparece ante el Tribunal Distribuidor de causas, la Ciudadana: Teresa Ranauro de Oliva, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.050.452, y de este domicilio, asistida por la Ciudadana: Luisa Albania Lanz Muñoz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 41.796, y de este domicilio, y presenta Solicitud de Notificación Judicial, contra el Ciudadano: José Gerónimo Pérez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.596.398; planteada en los siguientes términos:
“…para que, por la vía de La Notificación Judicial, se le imponga al ciudadano José Gerónimo Pérez Peña, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.596.398… de la presente solicitud contenida bajo los siguientes particulares:
Primero: Que se notifique al mencionado ciudadano: José Gerónimo Pérez Peña, que el plazo acordado para la cancelación del préstamo contenido en el respectivo documento que suscribimos en fecha 29 de abril del año 2024, por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, anotado bajo el N° 15, Tomo 8 Folios 51 al 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que se acompaña a la presente solicitud para que surta sus efectos leales, se encuentra vencido desde el día 29 de Julio del presente año 2024 y el mismo no ha sido cancelado.
Segundo: Que se notifique al mencionado ciudadano: José Gerónimo Pérez Peña, que, a los fines de garantizar el pago de dicho préstamo, se constituyó a favor de la prestamista ciudadana Teresa Ranauro de Oliva; Hipoteca Mobiliaria sobre un bien de su legitima propiedad, cuyas características y demás especificaciones constan suficientemente en el mencionado documento de préstamo que en la presente solicitud se dan íntegramente por reproducidos.
Tercero: Que se notifique al mencionado ciudadano: José Gerónimo Pérez Peña, que, por cuanto el mencionado plazo para la cancelación del Préstamo, se encuentra vencido desde el día 29 de Julio del año 2024, y el mismo no ha sido cancelado, se procederá de manera inmediata y de conformidad con lo que establecen las Leyes de la Republica referente a la materia, a la ejecución de la Hipoteca Mobiliaria dada como garantía, por ante los tribunales competentes…” (Folios: 01 al 05).

En fecha 29 de noviembre de 2.024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 06)

En fecha 02 de diciembre de 2.024, se admite la Solicitud de Notificación Judicial, ordenándose el traslado del Tribunal al sitio indicado por la solicitante, para llevar a cabo la notificación contra el Ciudadano: José Gerónimo Pérez Peña, antes identificado. (Folio 07).

En fecha 29 de enero de 2025, comparece el Ciudadano: José Gerónimo Pérez Peña, ya identificado, debidamente asistido de la Abogada María Auxiliadora Hernández, ya identificada, y consigna escrito en los siguientes términos:
“Me doy por notificado de la presente solicitud, reconozco en este acto el préstamo que me fuera otorgado por la ciudadana Teresa Ranauro de Oliva…, tal como se evidencia en el documento de préstamo que fuera otorgado ante la Notarita Publica de Upata, bajo el N° 15, Tomo 08, Folios 51 hasta 53, en fecha 29 de abril de 2024, reconozco que dicho préstamo fue por la cantidad allí señalada, reconozco que el plazo que me fuera otorgado para la cancelación del préstamo, constituí hipoteca Mobiliaria a favor de la Ciudadana: Teresa Ranauro de Oliva, Ut Supra identificada, sobre un bien mueble de mi legitima propiedad, con las siguientes características: Placa: N/A, Marca: CATERPILLAR, Clase: MAQUINARIA, Serial de Carrocería: CAT00D8RA6YZ000701, Serial N.I.V.: N/A, Serial Motor: BETO1143, Modelo: D8R, Tipo: PALA MECANICA, Año: 2006, Color: AMARILLO, Uso: MAQ. PESADA.
Ahora bien, por cuanto actualmente me encuentro imposibilitado económicamente para cancelar el monto de dicho préstamo, más los intereses causados legalmente desde su vencimiento, es por lo que, de manera voluntaria y libre de todo apremio y coacción, ofrezco en este acto como pago de dicha deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 y siguientes del Código Civil, el mencionado bien mueble cuyas características son: Placa: N/A, Marca: CATERPILLAR, Clase: MAQUINARIA, Serial de Carrocería: CAT00D8RA6YZ000701, Serial N.I.V.: N/A, Serial Motor: BETO1143, Modelo: D8R, Tipo: PALA MECANICA, Año: 2006, Color: AMARILLO, Uso: MAQ. PESADA, me pertenece según consta en el documento de compra venta debidamente autenticado ante la Notaria Séptima de Valencia, Municipio Valencia, el estado Carabobo, bajo el N° 39, Tomo 16, Folios 151 al 154, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en feca 10 de marzo del año 2023.
En consecuencia, en virtud del presente documento de pago, quenado totalmente liberada y cancelada la deuda contraída en el antes señalado documento de préstamo. Y yo, Teresa Ranauro de Oliva…, ut supra identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Luisa Albania Lanz Muñoz…, en este acto declaro: que acepto como pago de la deuda contenida en el mencionado documento de préstamo con Hipoteca Mobiliaria, más los intereses causados desde su convenimiento. El bien mueble ofrecido como pago, cuyas características y demás especificaciones constan suficientemente en la presente y declaro cancelada totalmente dicha deuda, más sus intereses.
Solicitamos… se sirva homologar la presente actuación a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes…” (Folios 8 al 10).

Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 1.283 y siguientes del Código Civil. Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por el demandado en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en la presente Solicitud.-

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en la presente Solicitud, incoado por la Ciudadana: Teresa Ranauro de Oliva, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.050.452, y de este domicilio; por Notificación Judicial, contra el Ciudadano: José Gerónimo Pérez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.596.398, domiciliado en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien, del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 16.606-24.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


EL JUEZ,
___________________________________
Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas

LA SECRETARIA

_________________________________
Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera


En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA
_________________________________
Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 16.606-24.-