REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTICINCO (2025). AÑOS: 214° y 165°.-
PARTE ACTORA: Carla Mariana Gómez Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.950.384, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por la Defensora encargada ciudadana: Nosleidy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: David Alejandro Gómez Lisboa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.957.306, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
En fecha: Tres (03) de Febrero de 2.025, compareció la ciudadana: Nosleidy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Carla Mariana Gómez Hernández y David Alejandro Gómez Lisboa, a favor del niño: Sebastián Alejandro Gómez, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: Siete (07) de Febrero del 2.024, comparecieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” los Ciudadanos: Carla Mariana Gómez Hernández y David Alejandro Gómez Lisboa, ya identificados, madre y padre del niño: Sebastián Alejandro Gómez, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete de forma conciliatoria a cubrir con la cantidad de 10$ semanal, siendo 40$ mensualmente, la madre manifiesta estar de acuerdo por el interés superior del niño.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consulta, exámenes, medicinas, hospitalización y la madre el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a comprar los zapatos y los útiles escolares, la madre el uniforme escolar y el morral. Merienda escolar el padre cubre dos semanas al mes y la madre cubre dos semanas al mes, así consecutivamente.- CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No aplica.- QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijo cada tres (03) meses.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa y calzado, a favor de su hijo en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 y 25 de Diciembre y la madre para el 31 de diciembre y 01 de enero el otro año viceversa, para ello deberán organizarse ante de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.- SÉPTIMO: Queda entendido y acepto entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionada a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En fecha: Tres (03) de Febrero de 2025, mediante distribución de causas, correspondió al conocimiento de este Juzgado.-
En fecha: Cuatro (04) de Febrero de 2025, se ordena darle entrada y su anotación en los libros que lleva este Tribunal signado bajo el Nº 964-25.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses de los niños y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los ciudadanos: Carla Mariana Gómez Hernández y David Alejandro Gómez Lisboa, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 964-25.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 964-25.-
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