REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: José Beraldo Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.263, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: ENERIDA MERCEDES YEPEZ, EUNICES VENTURA YEPEZ, MILJAN OCEANIA YEPEZ, JOEL ADRIAN YEPEZ, y LIZETTE IVELICE BACADARE DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.902.852, V-3.902.850, V-5.341.117, V-9.904.518 y V-10.550.750, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: María Fabiola Lezama Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 320.255.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, CRISANTA YEPEZ.
EXPEDIENTE: 3.226-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diecisiete (17) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), por el ciudadano: José Beraldo Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.263, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: ENERIDA MERCEDES YEPEZ, EUNICES VENTURA YEPEZ, MILJAN OCEANIA YEPEZ, JOEL ADRIAN YEPEZ, y LIZETTE IVELICE BACADARE DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.902.852, V-3.902.850, V-5.341.117, V-9.904.518 y V-10.550.750, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: María Fabiola Lezama Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.320.255.
En fecha: Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.226-25.-
En fecha: Diecinueve (19) de Febrero de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintidós (22) de Junio de año Dos Mil Veintitrés (2.023), falleció en esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: CRISANTA YEPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.948.228, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 025, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSÉ BERALDO YÉPEZ, ENERIDA MERCEDES YEPEZ, EUNICES VENTURA YEPEZ, MIlJAN OCEANIA YEPEZ, JOEL ADRIAN YEPEZ, Y LIZETTE IVELICE BACADARE DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.341.263, V-3.902.852, V-3.902.850, V-5.341.117, V-9.904.518 y V-10.550.750, en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Crisanta Yepez, que riela al folio cuatro (04), así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: José Beraldo Yépez, Enerida Mercedes Yépez, Eunices Ventura Yépez, Miljan Oceanía Yépez, Joel Adrián Yépez, Y Lizette Ivelice Bacadare De Delgado, que rielan a el folio siete (07), nueve (09), once (11), trece (13), quince (15), y diecisiete (17) la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos de la De Cujus: Crisanta Yépez, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Crisanta Yepez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.948.228, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecida en esta misma Ciudad, en fecha Veintidos (22) de Junio de 2023 a las Doce y Cuarenta y Cinco, de la tarde (12:45 pm), a sus hijos: José Beraldo Yépez, Enerida Mercedes Yépez, Eunices Ventura Yépez, Miljan Oceanía Yépez, Joel Adrián Yépez, Y Lizette Ivelice Bacadare De Delgado, antes identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Doce horas del mediodía 12:00 p.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.226-25.-
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