REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: María de los Ángeles Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.132.653, y de este domicilio. -
Abogado Asistente Parte Actora: Ciudadano: Josué Piñero Fuentes, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 325.365, y de ese domicilio.-
Parte Demandada: Ciudadana: Danimar Josefina Torres González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.065.913, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Abogada Asistente Parte demandada: Ciudadana: Sulivey Valor, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.198, y de ese domicilio.-
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Síntesis Narrativa
En fecha: Doce (12) de Doce de 2025, comparece ante el Tribunal Distribuidor, la ciudadana: María De Los Ángeles Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.132.653, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: Josué Piñero Fuentes, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 325.365, y de ese domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: Danimar Josefina Torres González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.065.913, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:
“El día 19 de Marzo del Año 2024, mediante documento privado le compre a la ciudadana: DANIMAR JOSEFINA TORRES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.065.913, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar Autónomo Piar, Estado Bolívar, Mediante venta pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble constituido por “Un local HOY DIA UTILIZADO COMO VIVIENDA FAMILIAR” de su propiedad ubicado en el “Sector Santo Domingo II, Calle Carlos Andrés Pérez, de esta ciudad de Upata, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, cuyas características son las siguientes; Un cuarto con un baño interno, elaborado con bases y columnas de cemento. Paredes de bloques fresados con el mismo material, de piso y sementó, techo de platabanda, el cuarto posee dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro con rejas protectoras del mismo material, un (01) portón de hierro (corredizo) instalaciones de aguas blancas y aguan servidas, instalaciones eléctricas el cual representa un área de construcción de 36,87 mts. El precio acordado y pagado por la venta fue de Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa Bolívares, (54.390 Bs), equivalente a Mil Quinientos Dólares Americanos (1500 USD), en razón de 36,26 bolívares por dólar tasa fijada en fecha 19 de Marzo del año 2024, por el Banco Central de Venezuela, los cuales fueron pagados mediante cheque del Banco de Venezuela Numero S92 03003755, del número de cuenta 0102-0637-5600-0002-7520, perteneciente a la ciudadana Loammi González, y fueron recibidos a mi entera y cabal satisfacción. El precio de la venta de Dicho inmueble esta libre de todo gravamen, nada por conceptos de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del bien aquí vendido, libre
y de costumbres y servidumbres y me comprometo al saneamiento de ley. A todo evento anexo en Original el documento privado firmado por las partes como instrumento fundamental de esta demanda… constante de dos (02) folio útil y Diecinueve (19) anexos. (Folios 02 al 23).-
En fecha: Doce (12) de Febrero de 2025, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 24). –
En fecha: Trece (13) de Febrero de 2025, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: Danimar Josefina Torres González, ya identificada. (Folio 25).-
En fecha 17 de Febrero de 2025, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: Danimar Josefina Torres González, (27 al 29).-
En fecha: Diecisiete (17) de Febrero de 2025, comparece la ciudadana: Danimar Josefina Torres González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.065.913, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida de la ciudadana: Sulivey Valor, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.198, y de este domicilio, y consigna escrito en los siguientes términos:
“… ocurro y expongo para los fines legales que me interesa lo siguiente, con relación al Instrumento Privado (VENTA, ENTREGA DE POSESIÓN Y DERECHOS), de una bienhechuría, llevado por ante este despacho y solicitado por la ciudadana MARIA DE LA ANGELES TORRES… y que cursa en el expediente ante este Tribunal signado con el Nº 971-2025, respecto a la venta de un local “ HOY DIA UTILIZADO COMO VIVIENDA FAMILIAR” de su propiedad ubicado en el “Sector Santo Domingo II, Calle Carlos Andrés Pérez, de esta ciudad de Upata, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, cuyas características son las siguientes; Un cuarto con un baño interno, elaborado con bases y columnas de cemento. Paredes de bloques fresados con el mismo material, de piso y sementó, techo de platabanda, el cuarto posee dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro con rejas protectoras del mismo material, un (01) portón de hierro (corredizo) instalaciones de aguas blancas y aguan servidas, instalaciones eléctricas el cual representa un área de construcción de 36,87 mts. Le expongo a este honorable Tribunal que reconozco de manera voluntaria, formal, todas y cada una de sus partes en él descritas, así como el reconocimiento de mi firma en el referido Instrumento Privado indicado anteriormente, por todo lo antes expuesto y señalado doy fe, de que es cierto y me consta Homologo todo su contenido a tenor de lo dispuesto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se deja constancia que en el presente escrito, por cuanto me doy por citada en el presente juicio, tal como consta en los autos, renuncio al acto de comparecencia y solicito se homologue el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por la Ciudadana: María De Los Ángeles Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.132.653, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: Danimar Josefina Torres González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.065.913, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 971-25.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintiún (21) día del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. –
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo la 01:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 971-25.-
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