REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: Georgina Jovita Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.946.492, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: María Elisa González Flores, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.510.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, SANDRA ELENA RODRIGUEZ SANDOVAL.
EXPEDIENTE: 3.215-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintinueve (29) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025), por la ciudadana: Georgina Jovita Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.946.492, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: María Elisa González Flores, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.510.
En fecha: Treinta (30) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.215-25.-
En fecha: Tres (03) de Febrero de 2025, se dicto auto de abocamiento de la Juez para que conozca de la presente solicitud. Asimismo comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Doce (12) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), falleció en esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: Sandra Elena Rodríguez Sandoval, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.256, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 018, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar. Solicitan se nombre como ÚNICA Y UNIVERSALE HEREDERA a la ciudadana: Georgina Jovita Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.946.492, en su condición de madre de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Sandra Elena Rodríguez Sandoval, que riela al folio tres (03), así como la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Sandra Elena Rodríguez Sandoval, que rielan a el folio cinco (05), la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Madre de la De Cujus: Sandra Elena Rodríguez Sandoval, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus Sandra Elena Rodríguez Sandoval, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.256, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecida en esta misma Ciudad, en fecha Doce (12) de Enero de 2025, a su madre: Georgina Jovita Sandoval, antes identificada. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Doce horas del mediodía 12:00 p.m.-

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ



EXP. Nº 3.215-25.-