REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA, CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTICINCO (2025). AÑOS: 214° y 165°.-
PARTE ACTORA: Carlene Alejandra Blanca López, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.549.468, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por la Defensora encargada ciudadana: Nosleidy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio. -
PARTE DEMANDADA: Yorman Regnier Basanta Roberto, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.552.927, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
En fecha: Veintiocho (28) de Enero de 2.025, compareció la ciudadana: Nosleidy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Carlene Alejandra Blanca López y Yorman Regnier Basanta Roberto, a favor del niño: Jholfran Alejandro Basanta Blanca, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: Veinte (20) de Agosto del 2.024, comparecieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” los Ciudadanos: Carlene Alejandra Blanca López y Yorman Regnier Basanta Roberto, ya identificados, madre y padre del niño: Jholfran Alejandro Basanta Blanca, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: Ambos padres se comprometen de forma voluntaria a cubrir los gastos de la alimentación del niño cada 15 días, siendo que ambos padres comprarán alimentos secos y proteínas, para la fecha del 15 de cada mes, cada padre cubrirá con 20$ y para el ultimo de cada mes 20$ mas siendo un total de 80$ mensual entre los dos padres.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consulta, exámenes, medicinas, hospitalización y la madre el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir los gatos de uniforme y zapatos casual, la madre cubrirá zapato, mono, chemi Deportivo, bolso y útiles escolares se cubrirá mediante un presupuesto y ambos padres cubrirán su 50% de los gastos.- CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No aplica.- QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijo cada seis (06) meses.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa y calzado, a favor de su hijo en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de Diciembre y la madre para el 31 de diciembre y primero 01 de enero, para ello deberán organizarse ante de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.- SÉPTIMO: Queda entendido y acepto entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionada a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En fecha: Veintiocho (28) de Enero de 2025, mediante distribución de causas, correspondió al conocimiento de este Juzgado.-
En fecha: Veintinueve (29) de Enero de 2025, se ordena darle entrada y su anotación en los libros que lleva este Tribunal signado bajo el Nº 960-25.-
En fecha: Cuatro (04) de Febrero de 2025, se dictó auto de abocamiento a fin de que la juez conozca de la presente acusa.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses de los niños y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los ciudadanos: Carlene Alejandra Blanca López y Yorman Regnier Basanta Roberto, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 960-25.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 960-25.-
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