Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 18 de Enero del año 2019, fecha en la cual fue consignada la boleta de citación del ciudadano: JUAN ERNESTO PEREZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.166.148, del cual no fue posible citar, siendo esta la última actuación. Visto que ha transcurrido el lapso previsto en nuestra ley adjetiva civil general para sancionar la inercia procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 ordinal 1° de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana: MICHELLE ANDREINA GOMEZ PEREZ, actuando en su carácter de progenitora del niño: SEBASTIAN ELIAS PEREZ GOMEZ, contra el ciudadano: JUAN ERNESTO PEREZ ALEJOS. Declárese firme en su oportunidad y archívese el expediente.
La Juez Provisorio,
Abg. ANISBEL ALEJANDRA ADJUNTA GONZALEZ
El Secretario Temporal,
Abg. Luis José López Sira
El suscrito Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 10 y su vlto. Del expediente distinguido con el Nº 1535-2018. Urachiche, a los Once (11) días del mes de Febrero de 2025. Años 214° y 165°.-
El Secretario Temporal,
Abg. Luis José López Sira
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