REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 12 febrero de 2025
Años 214° y 165°.-
SOLICITUD Nº 1233-2025
SOLICITANTE: PEDRO IBRAHIN ESPINO GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.919.952, móvil 04144596843, correo electrónico pedroespi952@hotmail.com , con domicilio en el Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.836.620, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.831.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inicia la presente solicitud de titulo supletorio en fecha 07 de febrero del año 2025, que correspondió por distribución bajo el Nº 3704, presentada por el ciudadano PEDRO IBRAHIN ESPINO GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.919.952, asistido por la abogada LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.836.620, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.831, En la misma fecha, se le da entrada, se ordena formar expediente bajo el Nº 1233-2025.
Del escrito de solicitud se desprende que el interesado, el ciudadano PEDRO IBRAHIN ESPINO GUEVARA, ya identificado, señalan: …”En una lote de terreno propio, ubicado en la avenida Sexta (6ta) entre calles 6 y 7, número 24, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy; que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE, CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (479,52 M2) aprox. Y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Catorce Metros con Ochenta centímetros, Lineales (14,80 mts.) aprox. con terrenos de casas que son o fueron de Rosa Cortes y Arquímedes Torres; SUR: En Diecisiete Metros con Sesenta centímetros Lineales (17,60 mts.); siendo su frente, con la avenida Sexta; ESTE: En Veintinueve Metros con Sesenta centímetros (29,60 mts.); con la Capilla Evangélica y OESTE: En Veintinueve Metros con Sesenta centímetros (29,60 mts.); con casa y solar que es, o fue de la sucesión Sánchez, pared de adobes en medio. Este inmueble me pertenece según documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy; bajo el N°2023.8, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 461.20.3.1.3306 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023; y soy el único propietario legítimo de unas bienhechurías consistentes en un edificio de apartamentos y Locales Comerciales, del cual no tengo documento, por tal razón solicito a mi nombre Titulo Supletorio; por carecer de otro instrumento que lo identifique y describa plenamente y que es requerido para tramitar y formalizar su Documento de Condominio, como corresponde y otras diligencias de particular importancia…”, por tal motivo soy propietario legitimo de unas bienhechurías consistentes en un Edificio de apartamentos y locales comerciales construido en una porción de terreno de mi propiedad, en conjunto lo denomino “EDIFICIO SANTOMERA”; con un área de construcción de Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados (279 M2) aprox. Construido de paredes de bloques de arcilla frisadas en cemento, techos de platabanda, pisos de concreto revestidos en cerámica y de granito; A cuyo objeto de comprobación de la existencia de una edificación a la que hemos llamado EDIFICIO SANTOMERA, y con el fin de que se expida TITULO SUPLETORIO, que me acredite la propiedad sobre las bienhechurías, y que más adelante especificaremos de conformidad con lo preceptuado el Código de Procedimiento Civil, vigente, Artículo 936, “Cualquier Juez Civil es competente, para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.” Artículo 937, “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la Ley.../.... El “Edificio Santomera”, consistente en una edificación de Tres (3) plantas, construidas sus paredes con bloques de arcilla con frisos de primera; techos de platabanda con tabelones y vigas de hierro doble T; los pisos de los apartamentos, su fachada frontal y pasillos están revestido con cerámicas; pisos de granito en todos los locales comerciales y pasillo de la entrada; provisto de servicios públicos, a saber: aguas blancas, aguas negras, acometidas para líneas telefónicas y electricidad; además, cerca perimetral de bloques de cemento, parte de la estructura misma de la edificación. Entre los apartamento de los pisos inferiores y superiores tiene un espacio abierto en los techos o tragaluz, para la iluminación y ventilación interna, con un protector metálico. La edificación posee puerta Principal que está ubicada en el lindero Sur, del edificio. Y está distribuida así: PLANTA BAJA, constituido por Cuatro (4) Locales Comerciales; pasillo de estrada independiente a los apartamentos del edificio; entrada al estacionamiento; 01 apartamento. Una (1) Oficina, con sala y Un Baño, con un área de Doce con treinta, Metros cuadrados (12,30 M2).dentro de los siguientes linderos particulares Norte: con patio central del edificio; Sur: con locales N°3 y N°4, su fondo; Este: con pared lateral este del edificio y Oeste: con el patio central y puesto de estacionamiento N° 3.-Dos 2 puestos de estacionamientos techados identificados con N° 1 y N°2, en orden oeste a este, -Un puesto de estacionamiento sin techo, identificado con el N°3; -Un Patio central; -Tanque de agua sub-terraneo con capacidad de 8.000 litros; y -corredor de entrada al estacionamiento techado, estación de bombonas y área de estación de las tuberías y llaves de acceso al agua. - Locales Comerciales: Cuatro(04) locales comerciales, signados con los N° 1, 2, 3 y 4; numerados en orden creciente de Oeste a Este; situados en la fachada frontal Sur, del edificio, cuyos linderos y demás características, son los siguientes: Local Numero 1: de piso de granito, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y puerta frontal tipo Santa María con protector o reja metálica; Posee un área de Treinta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (39 M2)aprox., con baño interno con ventana, y los siguientes linderos particulares Norte: con patio central del edificio y escaleras; Sur: con la Avenida 6°, que es su frente; Este: con local N°3 y Oeste: con pasillo de entrada al edificio, pared de por medio. Local Numero 2: de piso de granito, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y puerta frontal tipo Santa María con protector o reja metálica; Posee un área de Treinta y Nueve Metros Cuadrados (39 M2) aprox., con baño interno, ventanas y los siguientes linderos particulares: Norte: Con patio central del edificio, pared en medio; Sur: con la Avenida 6°; que es su frente Este: con el Local Nº 2; y Oeste: con local N°4. Local Numero 3: de piso de granito, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y puerta frontal tipo Santa María con protector o reja metálica; posee un área de Treinta y ocho Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (38,69 M2) aprox. con su baño interno, y los siguientes linderos particulares: Norte: con pared medianera con la Oficina; Sur: con la Avenida 6°, que es su frente; Este: con local N° 4; y Oeste: con el Local Nº 3. Local Numero 4: de piso de granito, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, puerta frontal tipo Santa María con protector o reja metálica; mide Dos Metros, con Doce Centímetros lineales, de frente; por Trece Metros, con Cincuenta y Seis Centímetros lineales, de fondo; es decir, un área de treinta y nueve (39 M2),aprox. con un baño con ventana, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con pared medianera con la Oficina; Sur: con la Avenida 6°; que es su frente, Este: con Templo Evangélico, pared en medio; y Oeste: con local número 3, pared en medio -Un (1)APARTAMENTO, apto para vivienda familiar, identificado con el N° PB-11. Con un área de construcción de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrado (48 M2); paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas con protectores metálicos; conformado por Dos (2) dormitorios, sala-cocina, lavadero y una (1) sala de baño con todos sus accesorios e instalaciones sanitarias, electricidad, acometidas para línea telefónica y agua potable. — PATIO CENTRAL, en este espacio se encuentra un tanque subterráneo para depósito de agua potable, área de llaves de paso, conexiones para el gas doméstico, estacionamientos 1 y 2, techados, estacionamiento 3 sin techo, respectivamente. PLANTA NIVEL UNO: Está conformado por Seis (6) apartamentos, enumerados en orden creciente de Oeste a este, con los números: 1-1, 1-2, 1-3, 14, 1-5 y 1-6; cuyas características y linderos particulares se detallan a continuación: Apartamento N°1-1: compuesto por sala-comedor, cocina-lavadero, Un (1) baño y Dos (2) habitaciones; construido con paredes de bloques frisados, pisos revestidos en cerámica, techo de platabanda; con un área de Setenta y Ocho con Trece Metros Cuadrados (78,13 M2)aprox., y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con el patio central, vista al patio,. SUR: Con fachada frontal del edificio, vista a la avenida Sexta. ESTE: Con pasillo, escaleras y apartamento N°1-2, paredes en medio, su frente; OESTE: Con pared lateral del edificio. Apartamento N°1-2: compuesto por sala-comedor, cocina-lavadero; un (1) baño y Dos (2) habitaciones, de paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de platabanda; con un área de Cuarenta y Nueve con Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (49,55 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con pasillo interno del edificio, vista al patio central, su frente; y SUR: Con fachada frontal del edificio, vista a la avenida Sexta. ESTE: Con apartamento N°1-3, pared en medio; OESTE: Con las escaleras y el apartamento N°01. Apartamento N° 1-3: compuesto por sala-comedor, cocina-lavadero; Un (1) baño, Dos (2) habitaciones; de paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de platabanda; con un área de Cincuenta y Cinco con Ochenta y Uno, Metros Cuadrados (55,81 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con pasillo interno del edificio, vista al patio, su frente; y SUR: Con fachada frontal del edificio, vista a la avenida Sexta. ESTE: Con apartamento N°1-4, pared en medio; OESTE: Con apartamento N° 1-2. Apartamento N° 1-4: compuesto por sala-comedor, cocina-lavadero; Un (1) baño, Dos (2) habitaciones; de paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de platabanda; con un área de Cincuenta y Siete con Sesenta, Metros Cuadrados (57,60 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con pasillos lateral e interno y escaleras del edificio, su frente; y SUR: Con fachada frontal del edificio, vista a la avenida Sexta. ESTE: Con fachada Este del edificio, pared en medio; OESTE: Con apartamento N° 1-3. Ubicados en el ala Norte se encuentran dos apartamentos, a saber: Apartamento N° 1-5 (antes N° 09): compuesto por, sala-comedor, cocina-lavadero; Un (1) baño y Dos (2) habitaciones, de paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de platabanda; con un área de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con fachada posterior del edificio; SUR: Con pasillo interno del edificio, vista al patio central, su frente; ESTE: Con apartamento N° 1-6, OESTE: Con fachada lateral Oeste, del edificio; Apartamento N° 1-6 (antes N°10): compuesto por: sala-comedor, cocina-lavadero; Un(1) baño y Dos (2) habitaciones, de paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de platabanda; con un área de Cuarenta y Tres con Treinta y Cinco, Metros Cuadrados (43,35 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con fachada posterior del edificio; SUR: Con pasillo interno del edificio, vista al patio, su frente; ESTE: Con apartamento 1-5. OESTE: Con fachada lateral Oeste de edificio. PLANTA NIVEL DOS: constituido por Cuatro (4) Apartamentos, enumerados en orden creciente de Oeste a este, con los números: 2-1, 2-2, 2-3 y 2-4, un pasillo de acceso y escaleras. Con las siguientes características y linderos particulares: Apartamento N°2-1: compuesto por sala-comedor, cocina-lavadero, Un (1) baño y Dos (2) habitaciones; construido con paredes de bloques frisados, pisos revestidos en cerámica, techo de platabanda; con un área de Ocho y Dos Metros Cuadrados (82 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con el patio central, vista al patio, SUR: Con fachada frontal del edificio, vista a la avenida Sexta. ESTE: Con pasillo, y apartamento N°2-2, paredes en medio, su frente; OESTE: Con pared lateral Oeste del edificio. Apartamento N°2-2: compuesto por sala-comedor, cocina-lavadero; un (1) baño y Dos (2) habitaciones, de paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de platabanda; con un área de Cuarenta y Nueve con Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (49,55 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con pasillo interno del edificio, vista al patio central, su frente; y SUR: Con fachada frontal del edificio, vista a la avenida Sexta. ESTE: Con apartamento N°2-3, pared en medio; OESTE: Con las escaleras y el apartamento N°2-1. Apartamento N° 2-3: compuesto por sala-comedor, cocina-lavadero; Un (1) baño, Dos (2) habitaciones; de paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de platabanda; con un área de Cincuenta y Cinco con Ochenta y Uno, Metros Cuadrados (55,81 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con pasillo interno del edificio, vista al patio, su frente; y
SUR: Con fachada frontal del edificio, vista a la avenida Sexta. ESTE: Con apartamento N°2-4, pared en medio; OESTE: Con apartamento N° 2-2. Apartamento N°2-4: compuesto por sala-comedor, cocina-lavadero; Un (1) baño, Dos (2) habitaciones; de paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de platabanda; con un área de Cincuenta y Siete con Sesenta, Metros Cuadrados (57,60 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con pasillo lateral e interno y escaleras del edificio, su frente; y SUR: Con fachada frontal del edificio, vista a la avenida Sexta. ESTE: Con fachada Este del edificio, pared en medio; OESTE: Con apartamento N°2-3; y PLANTA TECHO o TERRAZA techada con láminas de acerolit, posee Dos (2) tanques aéreo de almacenamiento de agua, con capacidad para 3.000 Its.cada uno, aprox.; y surte todo el edificio. La parcela está cercada, en paredes de bloques frisados. Solicitamos de este digno Tribunal a su cargo, previas las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de cuatro (4) años. SEGUNDO: si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que en una porción de terreno de mi propiedad, cuyos linderos aparecen en el encabezamiento de este escrito y que doy aquí por reproducidos, lo he venido poseyendo en forma continua, pacifica e ininterrumpida, desde hace más de Un(1) año; TERCERO: Si del conocimiento que de mi tienen, saben y les consta: que existen unas bienhechurías ya descritas en la suopra deslindada porción de terreno propio consistentes en un Edificio de uso mixto, denominado “EDIFICIO SANTOMERA”, con la supra mencionada especificaciones.?. CUARTO: Si igualmente les consta que fue invertido en dicha construcción, para aquel entonces incluyendo materiales y mano de obra, la cantidad de CIEN MIL DE BOLIVARES (Bs, 100.000, 00), aprox., con dinero de curso legal en el país en la actualidad. A los fines de fundamentar esta solicitud, acompaño esta solicitud: copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y de los testigos; y copia simple de la copia Certificada del documento de propiedad de la porción de terreno, con presentación de la copia certificada para su confrontación y posterior certificación, copia simple del testamento y de la declaración sucesoral, Ficha Catastral, planos reducidos marcadas con las letras “A, B, C, D, E y F". Finalmente solicito, que previas las formalidades de Ley, sea admitida la presente solicitud, por no ser su contenido contrario a derecho; y una vez realizadas estas actuaciones, sean consideradas suficientes, para asegurarme la posesión y propiedad de las bienhechurías a las que se contrae este escrito, sin perjuicio de terceros de igual p mejor derecho; todo de conformidad con los precitados Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Sentencia de la SALA DE CASACION, el Ponente Carlos Oberto Velez, 13 de marzo de 2000 y por competencia atribuida mediante Resolución N°2009.0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, 18del mes de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N°368.338 de fecha, 02 del mes de Abril del año 2009; y una vez evacuado los testigos, me sean devueltos los documentos Originales con sus resultas, a los fines legales consiguientes…”
En el caso planteado, la jueza en aplicación del principio de notoriedad judicial, advierte que en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, dicto auto de fecha 22 de enero de 2024 en la solicitud Nº 8.219-25, en cual declaro lo siguiente:
…Visto que en fecha 10 de enero de 2024, tal como consta al folio 14 de esta solicitud, se ordenó mediante auto de este Tribunal que el solicitante PEDRO IBRAHIN ESPINO GUEVARA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.919.952 y con domicilio en el municipio Nirgua, estado Yaracuy ampliara las pruebas sobre los puntos en que se encontraron deficientes y otras pruebas que se juzgaron necesarias, acompañando los permisos o autorizaciones municipales que le fueron otorgados para la edificación del inmueble que dice construyó, los planos arquitectónicos y los permisos otorgados por los entes prestatarios de los servicios de electricidad, agua y teléfono al citado inmueble, para poder formar el juzgador criterio sobre lo solicitado.- Es así que el día, 17 de enero de 2024, compareció el referido ciudadano por ante este Tribunal asistido de la abogada LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.836.620, I.P.S.A. N° 67.831 y de este domicilio y consignó: Primero: Copia de un (1) instrumento fechado en Nirgua a los 07 días del mes de septiembre del año 2006, presuntamente emanado de de la Dirección de Gestión Urbana del Municipio Nirgua, mediante el cual se concede permiso de construcción a la ciudadana: ABELLON DE VILLAESCUSA MARÍA, titular de la cédula de identidad N° 326.633, para que realice construcción de “VIVIENDAS” en el sector: Avenida 6 entre calles 6 y 7. En la zona AR-C Zona Urbana de la Poligonal Urbana según Plan de Ordenanza Urbanística, con los siguientes linderos: Norte; con terrenos de casas de Rosa Cortes y Arquímedes Torres. Sur; Con la citada avenida sexta. Este Con la Capilla Evangélica y Oeste; Con casa y solar de Sucesión Sánchez. Segundo: Copia de un (1) instrumento fechado en Nirgua a los 07 días del mes de septiembre del año 2006, presuntamente emanado de de la Dirección de Gestión Urbana del Municipio Nirgua, mediante el cual se concede permiso a la ciudadana: ABELLON DE VILLAESCUSA MARÍA, titular de la cédula de identidad N° 326.633, de este domicilio, en el sector: Avenida 6 entre calles 6 y 7, para la DEMOLICIÓN DE VIVIENDAS, en la zona AR-C Zona Urbana de la Poligonal Urbana según Plan de Ordenación Urbanística, con los siguientes linderos: Norte; con terrenos de casas de Rosa Cortes y Arquímedes Torres. Sur; Con la citada avenida sexta. Este Con la Capilla Evangélica y Oeste; Con casa y solar de Sucesión Sánchez.-Tercero: Copias de contratos de servicio de Suministro eléctrico números 4119459, 4119540 y 4119454, que corren a los folios 18, 19, 20 y 21, celebrados por el ciudadano: VILLAESCUSA MANUEL, titular de la cédula de identidad N° VO7908523, de este domicilio, para ser prestado el servicio en inmuebles no identificados y cuarto: Copia de un plano, de una planta Nivel 1, y Planta Baja de un presunto inmueble, cuya propietaria es la ciudadana MARIA A. OLMOS.- Siendo evidente, que los presuntos permisos de demolición y construcción de fueron otorgados a la ciudadana ABELLON DE VILLAESCUSA MARÍA, titular de la cédula de identidad N° 326.633, de este domicilio, para la construcción de “VIVIENDAS” y en nada se relacionan esos instrumentos con un edificio de apartamentos y locales comerciales, sobre los cuales pide el solicitante se evacue titulo supletorio. Los contratos de Servicio de electricidad aparecen a favor de un tercer ciudadano identificado como: VILLAESCUSA MANUEL, titular de la cédula de identidad N° VO7908523, de este domicilio, sobre inmuebles que no se relacionan con un edificio de apartamentos y locales comerciales, por lo que al no haber acompañado el solicitante los instrumentos que le fueron solicitados por el tribunal para poder el Juzgador tenerlos como suficientes para formarse criterio, la solicitud de titulo supletorio a que se contraen estas actuaciones, no puede ser admitida para su tramitación. Así se decide… (Sic).
En la misma página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, En fecha 17 de abril de 2024, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Dicto fallo en que declaro:
“…En virtud del ejercicio de la presente solicitud y del consecuente recurso de apelación ejercido por la parte solicitante, corresponde a quien suscribe estudiar la presente solicitud de Titulo Supletorio ejercida por el ciudadano PEDRO IBRAHÍN ESPINO GUEVARA, asistido por la abogada Lesbia Sevilla, contra el auto emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual se le declaró inadmisible la solicitud presentada por no haber acompañado el solicitante los instrumentos que le fueron solicitados por el tribunal para poder el Juzgador tenerlos como suficientes para formarse criterio.
Visto como está planteado el mérito de la presente causa, veamos:
Estudiados los argumentos expuestos por la parte solicitante, así como las pruebas anexadas al momento de la interposición de la solicitud, corresponde a este Juzgado de Alzada, pronunciarse en cuanto a la apelación contra el auto emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy.
Se verifica del escrito de la parte actora, que solicita Titulo Supletorio que le acredite la propiedad sobre las bienhechurías, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también solicita al tribunal se sirva interrogar a los testigos; y de la revisión de las documentales traídas junto a la solicitud, se evidencia copias de cédulas de identidad del solicitante y los testigos, copia del documento de propiedad y cédula catastral a nombre de MANUEL VILLAESCUSA GONZALEZ.
En este sentido, el Tribunal A quo solicita amplíe las pruebas aportadas donde se pueda constatar que efectivamente se debe acreditar título supletorio de propiedad y posesión del inmueble referido, presentando permisos o autorizaciones para la construcción, así como los permisos otorgados por los entes prestatarios de servicios de electricidad, agua y teléfono; se tiene que tal cualidad, legitimidad y facultad como no existente, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, al tener el juez la obligación de decidir conforme a lo alegado y probado en autos, por cuanto, el mundo tanto para las partes como para el juez, lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera.
Resulta necesario traer a colación, el contenido del segundo párrafo del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y , al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa…”
Se precisa que lo asuntos no contenciosos son aquellos en los cuales, sin las formalidades del juicio, se ocurre al juez, no para que dicte una decisión entre partes, porque propiamente no las hay, sino para que acuerde alguna resolución o medida de la que no se deriva generalmente gravamen; son caso siempre requisitos que ordena cumplir la ley para llevar a cabo ciertos actos jurídicos. En estos casos los jueces obran con conocimiento de causa; es decir, forman su criterio sobre la procedencia de la solicitud, más que con pruebas propiamente dichas con medios informativos que les ilustren sobre el punto solicitado. El postulante debe, apoyar su petición en hechos, datos, documentos, informaciones, y en todo aquello que, aun sin constituir pruebas formales, concurra a poner al juez en conocimiento del asunto, y de que aquello que se le pide es cierto y justo. En todos estos casos, el juez puede ordenar la ampliación de los elementos que le han ofrecido en apoyo de la solicitud, sobre los puntos que encuentre deficientemente acreditados
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Podemos hablar de procedimientos de jurisdicción voluntaria calificados o mixtos, que le son aplicables en su tramitación, las normas de carácter general que rigen este tipo de procesos, pues en ellos el juzgador debe obrar siempre con conocimiento de causa, a diferencia de los procedimientos de jurisdicción voluntaria simple o mera; por tanto, el segundo párrafo del artículo 11 de la ley adjetiva civil, sólo es aplicable a los asuntos no contenciosos en los que se pida alguna resolución y no las simples constataciones judiciales.
Para ilustrar tal diferencia conviene transcribir las reglas del Código, tocantes a las justificaciones para perpetua memoria:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.
En el primer supuesto, el juez se limita a realizar las diligencias solicitadas y se trata, por tanto, de jurisdicción voluntaria simple o mera; en el segundo postulado legal, el juez comprueba si son suficientes los recaudos presentados para demostrar la posesión o algún otro derecho y emite un decreto que es denominado en el lenguaje jurídico “titulo supletorio”. En este caso, los actos dictados, en el curso de procedimientos denominados, en la jurisdicción voluntaria calificados o mixtos, deben dejar a salvo los derechos de terceros, y en aplicación del artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, si se evidencia la existencia de algún tercero interesado en la solicitud, el juez ordenará su citación.
Según la concepción acogida en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, “el juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”, definición ésta que destaca dos de los rasgos más característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica, de la actividad que realiza el juez. Pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código.
Por lo que precisado lo anterior, y visto que de las documentales consignadas por la parte solicitante en fecha 17 de enero de 2024, que cursan a los folios 16 al 22, que fueron analizadas y confrontadas por el Juzgado A Quo con la solicitud y demás documentales consignadas con la misma, indicando el jurisdicente que con las referidas documentales no es suficiente para formar criterio y procesar dicha solicitud de título supletorio, coincidiendo esta Juzgadora con el Juzgador de Primer Grado, que la pretensión de la parte solicitante ciudadano PEDRO IBRAHÍN ESPINO GUEVARA, debidamente asistido de abogada, debe ser declarada inadmisible y en consecuencia, la apelación ejercida declarada sin lugar y así se establecerá en la dispositiva de este fallo, así se decide.
VI DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2024, por el ciudadano PEDRO IBRAHÍN ESPINO GUEVARA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, contra el auto de fecha 22 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado A Quo. “
Para decidir se observa:
En el caso que nos ocupa el solicitante ciudadano PEDRO IBRAHIN ESPINO GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.919.952, asistido por la abogada LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.836.620, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.831, presenta solicitud de titulo supletorio y verificado los recaudos consignados, se observa que se trata de la misma petición que fue declarada inadmisible por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22 de enero de 2024 en la solicitud Nº 8.219-25, donde que el ciudadano PEDRO IBRAHÍN ESPINO GUEVARA, solicita titulo supletorio que le acredite la propiedad sobre las bienhechurías, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también solicita al tribunal se sirva interrogar a los testigos; y. acompaña los siguientes recaudos: Copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y de los testigos; y copia simple de la copia certificada del documento de propiedad de la porción de terreno, con presentación de la copia certificada para su confrontación y posterior certificación, copia simple del testamento y de la declaración sucesoral, Ficha Catastral, planos reducidos marcadas con las letras “A, B, C, D, E y F".
Ahora bien, estudiada la argumentación planteada por el solicitante y las pruebas anexadas al escrito de solicitud, y mediante la lectura las referidas decisiones en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta operadora de justicia pronunciarse sobre su admisión para su tramitación.
En este sentido, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, en su momento, solicita …”amplíe las pruebas aportadas donde se pueda constatar que efectivamente se debe acreditar título supletorio de propiedad y posesión del inmueble referido, presentando permisos o autorizaciones para la construcción, así como los permisos otorgados por los entes prestatarios de servicios de electricidad, agua y teléfono; se tiene que tal cualidad, legitimidad y facultad como no existente, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, al tener el juez la obligación de decidir conforme a lo alegado y probado en autos, por cuanto, el mundo tanto para las partes como para el juez, lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera…” pruebas que no fueron aportadas ante este Tribunal, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar inadmisible la solicitud de titulo supletorio. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, y de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la solicitud de titulo supletorio, presentada por el ciudadano PEDRO IBRAHÍN ESPINO GUEVARA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, en fecha 07 de febrero de 2025.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Nirgua, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ TEMPORAL,
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
En la misma fecha y siendo las 11:15 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
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