REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de julio de 2025.-
215º y 166º

SOLICITANTE: EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.028.434, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA Nro. 15.576, domiciliada en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial La Caracola III, casa Nro. 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-3224955, correo electrónico emperatrizguzman@hotmail.com, actuando en su propio nombre y representación.

SOMETIDA A INTERDICCION: JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 566.344, de 97 años de edad, domiciliada en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial La Caracola III, casa Nro. 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
ASUNTO: INTERDICCION CIVIL

Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 02-06-2025, mediante el cual la ciudadana EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.028.434, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA Nro. 15.576, domiciliada en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial La Caracola III, casa Nro. 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-3224955, correo electrónico emperatrizguzman@hotmail.com, actuando en su propio nombre y representación, solicita la INTERDICCION de su madre, la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, indicando que la misma actualmente a consecuencia de la edad presenta un trastorno Neurocognitivo mayor, tipo demencia senil con evolución de 10 años, según consta de certificación médica emitido por su médico tratante Dr. JESUS R. RODRIGUEZ M, que acompañó marcada con la letra “B”. Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 393 del Código Civil, promovió ante este Tribunal la interdicción de su madre la ciudadana JOSEFINA AGUILERA.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 05-06-2025, se fijó oportunidad para entrevistar a la ciudadana JOSEFINA AGUILERA; a su médico tratante; a los fines de que emitiera opinión al respecto. Se ordenó igualmente la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales señaladas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional, como lo son:
- Haber entrevistado a la supuesta incapacitada (folio 25 al folio 26).
- Haberse notificado al Ministerio Público (folios 21 y 22).
- Declaración de Parientes y Amigos consta (folio 27 al folio 29)
- Constar en autos (folio 03) informe médico expedido por el Dr. JESUS R. RODRIGUEZ M, Internista, con el siguiente diagnostico:
1.- Trastorno Neurocognitivo mayor.
2.- Demencia Senil.
3.-Dorso Escoliosis severa.
Y la ratificación del precitado médico consta al folio (30)
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 566.344, de 97 años de edad, domiciliada en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial La Caracola III, casa Nro. 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los trámites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez notificada la parte. SEGUNDO: Se designa como tutora interina a la ciudadana EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.028.434, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA Nro. 15.576, domiciliada en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial La Caracola III, casa Nro. 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-3224955, correo electrónico emperatrizguzman@hotmail.com, actuando en su propio nombre y representación. TERCERO: La tutora provisional debe cuidar a la entredicha, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 416 eiusdem.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 02 días del mes de julio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

GJCR/YH
Exp. N° 17.200

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GJCR/YH
Exp. N° 17.200