REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Julio de 2025
215° y 166°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO HURTADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.880.271.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YARITH CHACIN SOTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.670

PARTE DEMANDADA: SIMON HURTADO MALAVE, WOLFGANG RAFAEL HURTADO MALAVE, TEMISTOCLE HURTADO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 3.654.91, N° V- 8.209.006, N° V- 4.914.316.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SIMON HURTADO MALAVE Y TEMISTOCLE HURTADO MALAVE: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.670.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA WOLFGANG RAFAEL HURTADO MALAVE: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 2.032, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.365, JOANNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI inscrito en el IPSA bajo el N° 92.991 Y JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS inscrito en el IPSA bajo el Nro.32.200.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

EXP: 16.897

UNICO
Vista la diligencia presentada por la abogada YARITH CHACIN SOTILLO en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO HURTADO MALAVE, en la cual solicita aclaratoria de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10/06/2025, con respecto a la condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
La consecuencia de haber declarado PRIMERO: CON LUGAR la demanda de partición de herencia de la de Cujus CARMEN MALAVE DE HURTADO, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO HURTDO MALAVE contra los ciudadanos SIMON TADEO HURTADO MALAVE, WOLFGANG RAFAEL HURTADO MALAVE, JOSE TEMISTOCLE HURTADO MALAVE, respecto al bien detallado por la parte actora en su escrito libelar. SEGUNDO: Se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento de partidor, acto que tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo día de despacho siguiente, contados a partir de que quede firme la presente sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se deja a la consideración del partidor la solicitud de los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Se dice que es de naturaleza procesal, la norma que impone al Juez, el deber de pronunciarse sobre la condena en costa, por convertirlo en el destinatario directo de una norma que le rige determinada conducta; lo cual es, rigurosamente cierto, si partimos de que es la ley procesal, quien se ocupa de regular el proceso y las relaciones que de él nacen y se deducen. La condena, no es más que uno de los efectos del proceso, y su imposición surge por voluntad de la ley y no porque lo hayan solicitado las partes, de allí su naturaleza eminentemente procesal.
En tal sentido observa este Juzgador que de la sentencia de la cual fue solicitada la aclaratoria se declaró CON LUGAR, razón por lo cual la naturaleza misma del fallo genera costas procesales a la parte perdidosa es decir la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la presente ACLARATORIA como parte integral de la sentencia dictada en fecha 10 de Junio de 2025, cursantes a los folios 260 al 285 de la presente causa.-
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:25 p.m
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
Exp. 16.897
GJCR/MP/Cug*.-