REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, tres (03) de julio de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000073
PARTE DEMANDANTE: ENDERLYS VENESSA MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 22.618.702
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogados JUAN ALCANGER RIVAS y JESÚS DÍAZ, suscritos en el Inpreabogado bajo los NROS: 230.194 y 159.554, respectivamente
PARTE DEMANDADA: AROLDYS DRAGON, C.A; RIF: J-316275337
APODERADO JUDICIAL DDA :
Abogado HECTOR JAVIER AMUNDARAY LAVERDE, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 175.856
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.
El día de hoy jueves tres (03) de julio de 2025, siendo las once de la mañana (11:00a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, la ciudadana ENDERLYS VENESSA MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 22.618.702, asistida por su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALCANGER RIVAS, suscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 230.194, según poder que consta en autos. Asimismo comparece la parte demandada AROLDYS DRAGON, C.A; RIF: J-316275337; por medio del ciudadano ANULFO RAFAEL ORDAZ LEIBA, titular de la cedula de identidad N° V-2.673.667, en su condición de Presidente y Representante Legal de la entidad de Trabajo Demandada, debidamente asistido en este acto por el Abogado: HECTOR JAVIER AMUNDARAY LAVERDE, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 175.856. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.815,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes por medio sus representaciones judiciales luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($ 125,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 13.721,25), pagaderos en este acto, mediante dos transferencias bancarias en bolívares la primera dirigida a la ciudadana demandante ENDERLYS VENESSA MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 22.618.702, a cuenta bancaria vía Pago Móvil de la cual es titular identificada con el numero telefónico 0412-8504994, arrojando el número de referencia #131535070249, de la cual se deduce el 30% por concepto de honorarios profesionales dirigido a su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALCANGER RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.336.087, por concepto de honorarios profesionales a cuenta bancaria vía Pago Móvil de la cual es titular identificada con el numero telefónico 0424-9670828, arrojando el número de referencia #151415010545, ambas siendo calculadas a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, debidamente asistida con la representación judicial antes señalada y vista las facultades conferidas mediante mandato expreso, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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