REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, siete (07) de julio de 2025
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000048
PARTE DEMANDANTE: LUIS DANIEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.611.253.
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogados RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 132.337
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PROFIT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA :
Abogados JUAN CARLOS REGARDIZ y AXEL TRUJILLO, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 32.200 y 91.738, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.

El día de hoy lunes siete (07) de julio de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m.), encontrándose la causa en fase de contestación de la demanda, solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser aplicables en cada una de las fases del procedimiento laboral, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS DANIEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.611.253, representado por medio de su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 132.337, según poder que consta en autos. Asimismo comparece la parte demandada CORPORACION PROFIT, C.A.; por medio de su Apoderado Judicial Abogado: AXEL TRUJILLO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 91.738. Iniciándose así la audiencia. Las partes presentaron ante este Despacho escrito transaccional, y en este acto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción presentado por las partes y preguntando a la parte actora, si estaba conforme con la misma, a lo que contestó afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 193.587,38), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.700,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 189.414,00), pagaderos dentro de cuatro (04) días hábiles, mediante dos transferencias bancarias en bolívares la primera dirigida al ciudadano demandante LUIS DANIEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.611.253, a su cuenta bancaria de la cual es titular identificada con el numero 01020451870000318190, de la cual se deducirá el 30% por concepto de honorarios profesionales dirigido a su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.214.686, a su cuenta bancaria de la cual es titular identificada con el numero 01720608716084806014, ambas calculadas a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve al momento de su pago, se anexa, copia transacción constante de cuatro (04) folios. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, debidamente asistida con la representación judicial antes señalada y vista las facultades conferidas mediante mandato expreso, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),



JMB/jmb