PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Tres (03) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000602
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE LISBOA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-28.119.317.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representados por los Abogados en ejercicio: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DEL PRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
Representado por los Abogados: MANUELA TINEO, LORIANNA D ALFONZO VELÁSQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, KATIUSKA NAZARETH GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 225.711, 133.423, 302.315, 325.807.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, Jueves Tres (03) de Julio de 2025, siendo las 10:00 A.m., día fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado la continuación de la Audiencia Preliminar por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma la apoderada judicial del demandante la abogada: ORIANA CAMONES MENESES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. 321.624, tal y como consta de poder inserto en los autos (folios 11 y reverso), y por la parte demandada la entidad de Trabajo: FORUM SUPER MAYORISTA C.A., comparecieron la abogada: MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 225.711., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada tal y como consta de poder, que se encuentra agregado a la presente causa a partir del (folio 20 y siguientes). Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano; JAVIER ENRIQUE LISBOA CEDEÑO, presenta demanda por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 171.909,61) y en dólares estadounidenses la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS ($3.778,00). En el presente acto la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta; que ofrece al demandante: JAVIER ENRIQUE LISBOA CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-28.119.317, la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($150,00), pagaderos el día jueves diez (10) de Julio de 2025, al valor establecido por la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día. Seguidamente, este Tribunal deja

constancia que se realizó llamada vía telefónica al demandante, en este acto al número telefónico: 0414-8625352, quien manifestó que acepta voluntaria, y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la Entidad de Trabajo, es decir la cantidad antes mencionada de CIENTO CINCUENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS, los cuales serán pagaderos mediante transferencia Bancaria; en el Número de cuenta del Banco de Venezuela, Nro.0102-0616-280000253909. En virtud que el demandante manifestó que está conforme con la cantidad propuesta por la Entidad de Trabajo demandada, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo la apoderada judicial del demandante, manifiesta que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de su apoderada Judicial manifiesta; que la cantidad aquí acordadas a pagar al demandante, corresponden a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo constante de tres (03) folios, el cual se agrega al presente acuerdo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas, a las partes. La parte demandada se compromete a la consignación del recibo de pago de la cantidad aquí acordados a la parte actora, a los fines del cierre y archivo del presente asunto. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación





o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo, terminó y conforme firman.-

La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes





MG/mg
Exp.NP11-L-2024-000602