REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRACION DEL CENTRO COMERCIAL LA CHURUATA, debidamente constituida según se evidencia de documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní de fecha 05/02/1982, bajo el Nro. 22, Protocolo Primero, Tomo 8 del Primer Trimestre del año 1982, representada por la ciudadana ROSA SCARLI ZORRILLA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-11.517.226, en su condición de administradora.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: el abogado DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.138.802.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana AIBETH RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.V-5.578.674.
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.
EXPEDIENTE: 25-7186
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del auto de fecha 17/12/2024, que riela al folio 15, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta de fecha 10/12/2024 que cursa el Folio 14, por el abogado DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 06/12/2024, que cursa a los folios 12 y 13, que declaró: “…Y siendo que la parte accionante no expresó en su pretensión el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, razón por la cual se insta a la parte expresar la moneda de mayor valor, de acuerdo a lo establecido al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor para el día 29-11-2024, fecha de presentación del asunto, establecido por el Banco Central de Venezuela…”
Cumplidos como han sido los lapsos legales correspondientes para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I.
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA.
El tribunal de la causa en virtud de la apelación interpuesta remitió a esta alzada copia certificadas del expediente signado con el Nro. 9324, (nomenclatura de ese tribunal), de los cuales, tenemos:
Consta del folio 1 al folio 11, libelo de demanda presentado por el abogado DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRÍGUEZ, mediante el cual demanda a la ciudadana AIBETH RODRÍGUEZ por demanda dineraria por el procedimiento de vía ejecutiva, estimando su demanda en la cantidad de MIL CIENTO DOCE DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE DOLAR ($1.112,41) o BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON DOCE CENTIMOS (Bs 52.628,12), el equivalente a 1.054,24 euros, tal como ha sido establecido por el Tribunal Supremo de Justica, según resolución número 2023-0001 de fecha 24/05/2023, en cuanto a la competencia por la cuantía de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, tasa vigente del Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha de interposición de la presente pretensión día 29/11/2024.
Riela a los folios 12 y 13, auto de fecha 06/12/2024, dictado por el tribunal de la causa, mediante el cual argumenta que la parte accionante no expreso en su pretensión el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, razón por la cual insta a la parte expresar la moneda de mayor valor, de acuerdo en lo establecido al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor para el día 29/11/2024, fecha de presentación del asunto, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Consta al folio 14, diligencia de fecha 10/12/2024, suscrita por el abogado DANILO IGUARAN RODRÍGUEZ, en su condición de representante legal de la parte actora, mediante la cual apeló del auto de fecha 06/12/2024, alegando que este se trata de un procedimiento especial, contemplado en la ley de Propiedad Horizontal y que se había solicitado se tramitara por la vía ejecutiva, dicha apelación fue oída en un solo efecto por auto de fecha 17/12/2024, tal como se evidencia en el folio 15, ordenando su remisión a esta alzada
ACTUACIONES EN ESTA ALZADA.
En fecha 27/01/2025, mediante auto, se recibió el presente expediente, dándosele entrada en el registro de causas respectivo, previniéndose a las partes que sus escritos de informes serán presentados en los lapsos correspondientes señalados (Folio 21).
En fecha 10/02/2025, presento escrito de Informes el abogado DANILO IGUARAN RODRÍGUEZ, ya antes identificado, solicitando se declare CON LUGAR la apelación y se ordene al Tribunal Tercero de Municipio admitir la demanda, declarándose competente por la materia y que ordene la medida preventiva sobre el referido inmueble objeto de la demanda (Folio 22 al 24).
Por auto de fecha 13/02/2025, se fijó el lapso legal para que las partes presentaran sus escritos de observaciones. (Folio 25).
Mediante auto de fecha 25/02/2025, se fijo el lapso legal para dictar sentencia. (Folio 26).
En fecha 26/03/2025, mediante auto se difirió el lapso legal para dictar sentencia (Folio 27).
CAPITULO II.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN.
El eje central del presente recurso radica en la apelación de fecha 10/12/2024, inserta al folio 14, interpuesta por el abogado DANILO IGUARAN RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 06/12/2024, dictada por el tribunal de la causa, en la cual se ordenó a la parte actora a expresar la moneda de mayor valor en razón de que esta no expreso en su pretensión el precio de la moneda de mayor valor para el día 29/11/2024.
Efectivamente se observa que el accionante en su pretensión estima la demanda de la siguiente manera:
“CUARTO.
DE LA CUANTIA.
Conforme con lo establecido en el Artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente pretensión en la cantidad MIL CIENTO DOCE DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ($1.112,41) o BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON DOCE CENTIMOS (52.628, 12), el equivalente a 1.054,24 Euros, tal como ha sido establecido por el Tribunal Supremo de Justica (T.S.J), según resolución número 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2023 en cuanto a la competencia por la cuantía de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, tasa vigente del Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha de interposición de la presente pretensión día Veintinueve (29) de Noviembre del año 2024.”
En informes presentados en esta alzada, el apoderado judicial de la parte demandante alegó entre otros que el objeto de la presente pretensión, es que en el auto de admisión emanado por la ciudadana Juez Tercero de Municipio, de una demanda de Cobro de Bolívares que interpusiera por la Vía Ejecutiva establecida en el artículo 630 de nuestro Código Civil vigente, en la que la ciudadana juez en su auto de admisión lo insta a expresar el valor o estimación de la demanda en la moneda de mayor valor de acuerdo al tipo de cambio para el día 29/11/2024, fecha de la presentación de la presente demanda, alega que la referida estimación de la demanda se encuentra plasmada en el libelo de la demanda; alega igualmente que tiene la presunción de que el énfasis en la exigencia de la cuantía esgrimido en el auto de admisión de la ciudadana Juez Tercera de Municipio, tal como lo señala la resolución número 2023-0001, del Tribunal Supremo de Justicia, sea para declararse incompetente por la cuantía, cuando esta es una demanda fundamentada en la Ley de Propiedad Horizontal y que por ser la materia de condominio especial ella en su articulado establece a los juzgados de municipios competentes para conocer de todas las controversias que se puedan suscitar en su ámbito de aplicación.
AL EFECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA.
La presente causa fue presentada por ante el Tribunal Distribuidor correspondiéndole el conocimiento de la causa al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Ahora bien, de una revisión detallada al libelo, se evidencia que la parte accionante estima la demanda en MIL CIENTO DOCE DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ($1.112,41) o BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON DOCE CENTIMOS (Bs 52.628,12), el equivalente a 1.054,24 euros, tal como ha sido establecido por el Tribunal Supremo de Justica, según resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24/05/2023, en cuanto a la competencia a la cuantía de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, tasa vigente del Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha de interposición de la presente pretensión el día 29/11/2024.
En ese sentido debe recordarse que actualmente rige la resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24/05/2023, emanada de la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en materia Civil. Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial: Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial: Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. En la misma norma antes señalada (artículo 1 de la Resolución), se establece que los justiciables deberán expresar el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda.
Lo cierto es que para cumplir con la Resolución de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2.023, N° 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía de los asuntos se representan en el número de veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela, a saber, que se cotiza en ese día.
De manera académica, la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, los justiciables deberán expresar: (i) las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, (ii) el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
A los efectos de su determinación, el valor es publicado por la página de BCV, https://www.bcv.org.ve/.
Significa que debe dividirse la cantidad de Bolívares entre el componente de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, su resultado será la cuantía.
Pero debe indicarse el monto de esa moneda, para el momento de la interposición de la demanda.
En ese orden de ideas, este tribunal observa que en demandas donde se involucren montos en moneda extranjera, los abogados tienen el deber de expresar el valor correspondiente en bolívares al tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la demanda. Esta obligación se fundamenta en la necesidad de claridad y precisión en las solicitudes judiciales, permitiendo a los tribunales evaluar y ejecutar las sentencias de manera efectiva.
La Resolución 2023-0001, del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) establece que, al expresar la cuantía de una demanda, los abogados deben indicar no solo el valor en bolívares, sino también su equivalente en la moneda de mayor valor (actualmente, el euro) según la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). Esta medida busca precisar la competencia del tribunal y facilitar la gestión de los procesos judiciales.
En consecuencia de todo lo anterior, esta alzada considera que el auto de fecha 06/12/2024, dictado por el tribunal de la causa, estuvo ajustado a derecho, pues ciertamente es un deber de los abogados al momento de interponer una demanda estimar el monto de la moneda de mayor valor de acuerdo a lo establecido al tipo de cambio oficial para el día en que se consigne el libelo de la demanda, por lo que es concluyente para quien aquí decide que la apelación interpuesta por el abogado DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, debe ser declarada SIN LUGAR. Y ASÍ SE ESTABLECERÁ EN LA DISPOSITIVA DE ESTE FALLO.
CAPITULO III.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: CONFIRMADA en todas sus partes, la decisión de fecha 06/12/2024, dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ALEXANDER RAFAEL GUEVARA MARCIEL
La secretaria,
YNGRID GUEVARA
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy previo anuncio de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm). Conste.
La secretaria,
YNGRID GUEVARA
ARGM/yg/pm
Exp. Nro. 25-7186
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