REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 02 de julio de 2.025.
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2024-000038 SENTENCIA PJ0662025000068
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2024 (v. folio 191) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2024/EXP. Nº 00186/02/10 de fecha 28 de agosto de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El referido escrito fue interpuesto por la abogada Lesbiceth Carolina Mejía Granado, titular de la cedula de identidad N° V-12.130.488, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.650, de acuerdo con instrumento poder que riela en autos, el cual se encuentra protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar, en fecha 07 de noviembre de 2024, quedando asentado en el Libro de Autenticaciones bajo el numero 5, folio 24 al 26, Tomo 55, facultado para actuar como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL MINEROS DEL SUR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31340919-7 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Libro de Registro de Comercio bajo el Nº 72, Tomo 9-A Pro, de fecha 25 de mayo de 2005, con domicilio procesal en la Calle 20 de julio, casa Nº 11, Sector Ciudad Dorada-Km 88-Nuevas Claritas, las Claritas, Parroquia San Isidro, Municipio Sifontes, Estado Bolívar. Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/mmmr
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