REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 03 de julio de 2.025.
215º y 166º
ASUNTO: FP02-U-2023-000026 SENTENCIA PJ0662025000069
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2023 (v. folio 175) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Acción de Amparo Cautelar para la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2023/03, de fecha 25 de abril de 2023 y notificada en fecha 28 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); el referido escrito fue presentado ante el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 14 de junio de 2023 y posteriormente remitido a este Despacho en fecha 16 de junio de 2023 mediante oficio Nº 0419-23; interpuesto por la abogada Judith Parra, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.567, actuando de acuerdo con instrumento poder que riela en autos, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la sociedad mercantil HERRASTAMP, HERRAJES Y ESTAMPADOS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de junio de 1988, bajo el Nº 16 tomo 116-A Sgdo; y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 50, tomo 71-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00273809-0, con domicilio procesal en la Carrera Gurí cruce con Churummeru CCC Alta Vista II, piso 1 local 203, Urbanización Alta Vista, Puerto Ordaz. Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, y cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los tres (03) días del mes de julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. JOSE G. NAVAS R.

LA SECRETARIA


ABG. ARELIS C. BECERRA A.



JGNR/Acba/fdcvs