REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2025-000213
En fecha 22/07/2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma interpuesta por la ciudadana Orianna Carolina Malave Portocarrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.369.206, debidamente asistida por la abogada Rosaura Cusimano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.201, contra los ciudadanos Aracelis Santa María Martínez y Jesús Manuel Figuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.078.027 y V.- 3.024.267 y de este domicilio.
Ahora bien, la presente demanda versa sobre el reconocimiento de un documento privado suscrito entre los ciudadanos ut supra identificados, peticionada por los ciudadanos supra mencionados, la cual fue estimada en un total de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000) equivalente a DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS ($2.768,00).
El objeto de la pretensión de la presente demanda, versa en que los ciudadanos Aracelis Santa María Martínez y Jesús Manuel Figuera comparezcan por ante este Tribunal y reconozcan el contenido del documento privado de compra venta y obligaciones sobre el inmueble objeto de la demanda, el cual se encuentra constituido por una (01) casa ubicada en el Barrio Los Aceiticos, parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar.
Este tribunal a los fines de proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, considera necesario determinar la competencia de este juzgado para conocer la misma, en los siguientes términos:
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus ordinales 3º y 4º, establece:
“… Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso,<
con las debidas garantías… por un tribunal competente…
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales
en las jurisdicciones ordinarias, o especiales…”.
En consecuencia, en necesario traer a colación la Resolución Nº 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, en la cual se modifico a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Con fundamento a lo anteriormente mencionado, siendo que el presente asunto trata de un reconocimiento de contenido y firma de documento privado cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y en estricto apego a lo indicado, se desprende que este Tribunal de Primera Instancia no es competente para conocer la presente demanda, siendo los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, los competentes para conocer las causas de menor cuantía. En vista de ello resulta forzoso para este Juzgado, declarar su incompetencia en razón de la cuantía y la declina a uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con la sentencia antes señalada. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA, para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente asunto por ser de menor cuantía, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, con el objeto de que a su vez sea distribuido a cualquier juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial, una vez quedé firme el presente fallo interlocutorio.
Publíquese y regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo remítase el presente asunto en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Miriam Mussa Naim.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.-
MMN/Lbe/kelly
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