REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2025-000112.
DEMANDANTE: MILAGROS OSCARINA DE LA CANDELARIA CONDE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.945, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO BASANTA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.033, y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE MANUEL MOTA BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.867.988 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALEXANDER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.687, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA Y HUELLA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO POR VÍA TRANSACCIONAL)
Visto el escrito de convenimiento por vía transaccional de fecha 25/07/2025, presentado por la ciudadana MILAGROS OSCARINA DE LA CANDELARIA CONDE RENDON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V.- 15.875.945, debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO BASANTA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.033, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE MANUEL MOTA BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.867.988, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado JESUS ALEXANDER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.687, quienes a tenor de lo dispuesto en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contenido en el artículo 1713 del Código Civil convinieron por vía transaccional el cual se rige por las siguientes cláusulas:
“…Ambas partes reconocemos que si es cierto ciudadano (a) Juez(a), que en fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil veintidós (2022), suscribimos un contrato de Compra Venta Privada Pura y Simple Perfecta e Irrevocable colocando sus firmas y huellas dactilares de un inmueble compuesto por una parcela de terreno y la casa, tipo quinta sobre ella construida, propiedad del segundo de los nombrados JOSE MANUEL MOTA BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.867.988, ubicado en la Calle Las Flores con Calle Bermúdez, Sector Negro Primero, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolivar, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar, estado Bolivar, constante de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (220,50 m2), de superficie ubicada en la Calle Las Flores con Calle Bermúdez, Sector Negro Primero, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolivar, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar, estado Bolivar; cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Casa y solar de la señora Anita Díaz, con Diecinueve Metros y cinco centímetros de longitud; SUR: Uno de sus frentes, Calle Las Flores con Diecisiete 17 Metros y Veinticinco de Longitud ESTE: Su otro frente Calle Bermúdez, con Catorce 14 metros y 85 centímetros; OESTE: Casa y solar de la ciudadana Inés Roraima Mota Blanca, con 14 Metros y 85 Centímetros. El inmueble y la parcela de terreno que doy en venta me pertenece conforme se evidencia de venta debidamente protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Heres Hoy Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, de fecha 11 de Febrero del Año 1993 y la misma quedo registrada bajo el numero 01, Tomo 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre y con tradición legal de fecha 26 de Octubre del Año 1989, quedando anotada bajo el numero 03, Protocolo, Primero Tomo 05, Cuarto Trimestre del año 1989. El inmueble está libre de todo gravamen y nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Estadales o Municipales. También es cierto Ciudadana Juez y convenimos que el precio de esta venta se pacto en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 15.000,00), cantidad esta que recibió el vendedor JOSE MANUEL MOTA BLANCA, en ese acto de manos de la compradora en dólares americanos a su entera y cabal satisfacción. Con la firma de ese documento el vendedor JOSE MANUEL MOTA BLANCA, le entrego la tradición legal de la parcela de terreno y la casa, tipo quinta vendida y de igual manera la puso en posesión de dicho inmueble y se obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y también es cierto ciudadana Juez y convenimos que la compradora MILAGROS OSCARINA DE LA CANDELARIA CONDE RENDON, antes identificada, declaro que aceptaba la venta que se le hizo en los términos antes expuestos. También es cierto ciudadana Juez y convenimos que la misma se firmo EN CIUDAD BOLÍVAR A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. Es cierto ciudadana Juez y así convenimos, que en el documento se firmo y se estamparon las huellas dactilares tanto de comprador como de vendedor.
Ciudadana Juez, acudimos ante su competente autoridad a los fines que HOMOLOGUE el presente CONVENIMIENTO por venta de inmueble compuesto por la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada como se dijo en la Calle Las Flores con Calle Bermúdez, Sector Negro Primero, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolivar, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar, estado Bolivar, zona urbana de esta ciudad, constante de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (220,50 m?), de superficie ubicada en la Calle Las Flores con Calle Bermúdez, Sector Negro Primero, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolivar, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar, estado Bolivar; cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Casa y solar de la señora Anita Díaz, con Diecinueve Metros y cinco centímetros de longitud; SUR: Uno de sus frentes, Calle Las Flores con Diecisiete 17 Metros y Veinticinco de Longitud ESTE: Su otro frente Calle Bermúdez, con Catorce 14 metros y 85 centímetros; OESTE: Casa y solar de la ciudadana Inés Roraima Mota Blanca, con 14 Metros y 85 Centimetros, mediante documento privado, firmado con huellas dactilares, de fecha VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS..
Solicitamos ciudadana Juez, que verificado los extremos de Ley, otorgue su correspondiente HOMOLOGACION y en consecuencia pase a autoridad de cosa
Juzgada y quede definitivamente reconocido por los firmantes y tenga fuerza jurídica de documento público y efectos frente a terceras personas; documento suscrito, en fecha VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.. Es Todo, Termino, se leyó y conforme firman“
Al respecto, quien aquí suscribe observa que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
(Destacado del tribunal)
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Las normas adjetivas anteriormente transcritas, señalan en forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.
En ese sentido, es menester señalar que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado de la parte actora, posee facultad para convenir, véase el folio 51.
Ahora bien, esta juzgadora para proceder a pronunciarse sobre el convenimiento presentado por las partes observa:
En primer lugar, que la pretensión de la demandante es el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de venta del inmueble, compuesto por la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Calle Las Flores con Calle Bermúdez, Sector Negro Primero, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, zona urbana de esta ciudad, constante de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (220,50 m²), de superficie ubicada en la Calle Las Flores con Calle Bermúdez, Sector Negro Primero, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, estado Bolívar; cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Casa y solar de la señora Anita Díaz, con Diecinueve Metros y cinco centímetros de longitud; SUR: Uno de sus frentes, Calle Las Flores con Diecisiete 17 Metros y Veinticinco de Longitud ESTE: Su otro frente Calle Bermúdez, con Catorce 14 metros y 85 centímetros; OESTE: Casa y solar de la ciudadana Inés Roraima Mota Blanca, con 14 Metros y 85 Centímetros.
En segundo lugar, se puede evidenciar que el demandado conviene en reconocer lo establecido por la demandante en su escrito libelar.
Ahora bien, a criterio de la juzgadora lo plasmado por la demandada en su escrito de convenimiento, es una aceptación de los hechos aducidos por la demandante y la pretensión en sí, pues, se observa en dicho escrito la forma de cumplimiento con la pretensión del reconocimiento de contenido y firma del documento privado, exigido por la parte actora, es por ello, que este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos expuestos y suscritos por las partes en el presente juicio. Así se establece.-
D E C I S I Ó N.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓNAL CONVENIMIENTO POR VIA TRANSACCIONAL efectuado por las partes (demandante y demandado), con motivo del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana MILAGROS OSCARINA DE LA CANDELARIA CONDE RENDON contra el ciudadano JOSE MANUEL MOTA BLANCA, ut supra identificados; téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página Web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Miriam MussaNaim.-
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.-
MMN/Lbe/kelly
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