REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 15 DE JULIO DEL 2025.
AÑOS: 214° Y 166°
De una revisión de las actas procesales que conforman el Cuaderno Principal de la presente causa signada bajo el Nro. 45.630, se evidencia que este Tribunal en auto de fecha 14/07/2025 HOMOLOGÓ el Convenimiento de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el abogado BASSAN SOUKI, Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22677, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONÍ, S.C.S., ampliamente identificada en autos, contra la Sociedad Mercantil TALLERES METALURGICOS CARONOCO (TAMECA), C.A., con RIF. J-080021673, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 10 de junio de 1966, en el Libro de Registro de Comercio bajo el Nro. 78, bajo el Nro. 254, folios 555 al 558, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; posteriormente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 16 de diciembre de 1974, bajo el Nº 842, con porsteriores modificaciones estatutarias siendo la vigente la inscrita en fecha 3 de diciembre de 2021, bajo el Nº 89, Tomo 17-A REGMERPRIBO; asimismo observa quien aquí suscribe que en fecha 07/07/2025 este Tribunal decretó Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, Sociedad Mercantil TALLERES METALURGICOS CARONOCO (TAMECA), C.A. En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora deja SIN EFECTO y valor alguno la referida Medidas Cautelar de Embargo decretado en fecha 07 de Julio del 2025, por cuanto la parte accionante presentó formal Convenimiento de la presente demanda. Así se establece.
LA JUEZ

NAYRA ELENA SILVA GARCIA

EL SECRETARIO

JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP. Nº 45.630
NESG/JAAR/IM