REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 21 DE JULIO DE 2025.
AÑOS: 214° Y 166°
Vista la diligencia de fecha 09/07/2025, suscrita por la abogada ANA HIRAM MANZO LEZAMA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 315.452, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada plenamente identificada en autos, mediante la cual expone: “…solicitamos: 2.-se sirvan a pronunciarse con la debida celeridad sobre el levantamiento de la medida cautelar, garantizando así el equilibrio entre la protección de los derechos del demandante y la tutela efectiva de los derechos patrimoniales del demandado…”. En consecuencia definitivamente firme como ha quedado las anteriores Sentencias Interlocutorias donde se declaro la perención de la instancia y aclaratoria dictada por este Tribunal en fecha 31/03/2015 y 25/06/2025 respectivamente, donde una vez firme las misma este Tribunal se pronunciaría sobre la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 03/10/2011 sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y una habitación familiar, ubicado en el sector denominado Carretera Nacional de Tumeremo El Callao, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Roscio del estado Bolívar, bajo el No. 17, Tomo XVII, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2006, de fecha 20 de septiembre del 2006, folios 119 al 122, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el Nro. 42.689, tal como se evidencio que no se ejerció recurso alguno, en ese sentido este Tribunal le otorgo el carácter de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En razón de lo anterior, se ordena notificar mediante oficio la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Roscio del estado Bolívar, para que se sirva a estampar la nota marginal de la suspensión de la presente medida decretada. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP. Nº 42.689
NESG/JAAR/JH
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