REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA MERCANTIL

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554; debidamente representada judicialmente por los ciudadanos: Bassan Souki, Maryori Roa, José Neptali Blanco, Liliana Nayli Calligaro Domínguez, Emperatriz Bellorin y Soleannis Sifontes; abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 22.677,80.827, 93.281, 125.892, 273.398 y 309.127 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TALLERES METALÚRGICOS CARONOCO, (TAMECA) C.A., con R.I.F J-080021673, inscrita inicialmente ante la Oficina de Registro Mercantil, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 10 de Junio de 1966, en el libro de Registro de Comercio bajo el No. 78, Registro No.254, posteriormente inscrito ,ante la Oficina De Registro Mercantil Primero, con, sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 16 de Diciembre de 1974, bajo el No.842, con posteriores modificaciones estatutarias siendo la vigente la inscrita en fecha 03 de Diciembre de 2021, bajo el No.89, Tomo 17-A, REGMERPRIBO, en la persona del ciudadano MARCO MARÍA CASTELLI NISOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.701.613 en su carácter de PRESIDENTE de la demandada, en su condición de deudora, sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 45.630

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Vista la solicitud de medida cautelar, cursante en el libelo de demanda, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, que le sigue la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554, en contra de la Sociedad Mercantil TALLERES METALÚRGICOS CARONOCO, (TAMECA) C.A., con R.I.F J-080021673, inscrita inicialmente ante la Oficina de Registro Mercantil, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 10 de Junio de 1966, en el libro de Registro de Comercio bajo el No. 78, Registro No.254, posteriormente inscrito ,ante la Oficina De Registro Mercantil Primero, con, sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 16 de Diciembre de 1974, bajo el No.842, con posteriores modificaciones estatutarias siendo la vigente la inscrita en fecha 03 de Diciembre de 2021, bajo el No.89, Tomo 17-A, REGMERPRIBO, ubicada en la Calle Maipu, Edificio Tameca, Piso 1, Oficina Nro. 01, Zona Industrial Chiríca, San Félix, estado Bolívar, en la persona del ciudadano MARCO MARÍA CASTELLI NISOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.701.613 en su carácter de PRESIDENTE de la demandada, en su condición de deudora, a los fines de proveer sobre la medida provisional de embargo solicitada en cuaderno principal, siendo que dicha demanda fue admitida por auto de esta misma fecha, estando fundamentada en un instrumento mercantil sobre una suma líquida y exigible de dinero, por lo que al cumplir los extremos exigidos en los artículos 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículo 646 eiusdem, declara procedente la medida provisional de embargo sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil TALLERES METALÚRGICOS CARONOCO, (TAMECA) C.A supra identificada, peticionadas por la parte actora y la cual será desarrollada en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, el Ordinal 1° del artículo 588, 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil TALLERES METALÚRGICOS CARONOCO, (TAMECA) C.A supra identificada, hasta cubrir la cantidad de:
- VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS SIN CÉNTIMOS (€ 27.489,00).o su equivalente en bolívares que es la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (Bs. 3.494.676,57), tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 01/07/2025 publicado por el Banco Central de Venezuela en su página web (bcv.org.ve), establecido en la cantidad de ciento veintisiete bolívares con trece céntimos (Bs. 127,13), cantidad que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado más el veinte por ciento (20%) por concepto de costas procesales.
- Si dicho embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS SIN CÉNTIMOS (€ 14.994,00) cuyo monto en Bolívares es la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SEIS MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.906.126,02) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 01/07/2025 publicado por el Banco Central de Venezuela en su página web (bcv.org.ve), establecido en la cantidad de ciento veintisiete bolívares con trece céntimos (Bs. 127,13), que comprende la cantidad adeudada a pagar más las costas procesales calculadas en un veinte por ciento (20%). Así se establece.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia regiones bolivar.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los siete (07) del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, la anterior decisión se publicó a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.).

EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP. Nº 45.630
NESG/JAAR