REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz 07 de Julio de 2025
Años 214° y 165°

Visto el escrito consignado en fecha 27/06/2025 por el abogado Andrés Ochoa, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.982, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el cual entre otras cosas solicitó: “Acordar mi nombramiento como CORREO ESPECIAL para la tramitación de la Comisión Rogatoria que deberá librarse al Tribunal Comisionado, para la evacuación de las pruebas promovidas por esta parte (…) Librar la correspondiente Comisión Rogatoria, incluyendo autorización expresa para que esta parte la retire y traslade, junto con todos los recaudos probatorios que la conformen, con las instrucciones pertinentes y las facultades necesarias para que el Tribunal comisionado evacue las pruebas (…) Autorizarme a retirar y trasladar dicha Comisión y sus recaudos, asi como a regresar y consignar las resultas de la misma, una vez haya sido cumplida, desestimando cualquier interpretación errónea o cambio de criterio que obstaculice la celeridad procesal y los derechos de las partes…”

Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:

Se observa de los folios del 213 al 222 sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante la cual declaró: “PRIMERO:PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Andrés Ochoa, representante judicial de la parte querellante (…) SEGUNDO: Se ANULA la sentencia de fecha 02/04/2024 dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. TERCERO: se ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado en que el Tribunal A-quo otorgue los lapsos correspondientes para la evacuación de las pruebas de Ratificación de Justificación de Testigos e Inspección Judicial, y dicte nueva decisión de fondo de garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva…”

En atención a la decisión dictada por el Tribunal de Alzada en la cual se ordena la reposición de la causa al estado de que este Juzgado otorgue los lapsos correspondientes para que se realice la debida evacuación de la prueba de ratificación de justificativo de testigos e inspección judicial, a tal efecto este Tribunal, fija el lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de la fecha de este auto, para que se realice la debida evacuación de las pruebas supra indicadas, asimismo, se ordena librar comisión de prueba al Juzgado Distribuidor de Municipio El Callao del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que comparezcan ante ese Tribunal los ciudadanos Mac Donald Wallace Luisa Janette, Fericelli Arelis Viamonte María, Isabel Viña, Cipriano Ramos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.024.320, V- 4.694.046, V- 10.552.254, V- 6.664.089, 2.791.596, respectivamente, a los fines de que ratifiquen las declaraciones rendidas ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente Nro. 0031-17, nomenclatura de ese Tribunal, otorgándosele al Tribunal comisionado cinco (5) días para la práctica de la referida comisión, asimismo, se ordena que se acompañe con la referida comisión copia certificada del justificativo de testigos objeto de ratificación el cual cursa a los folios del 26 al 33 de la primera pieza. Líbrese comisión y oficio.

Asimismo, con relación a la prueba de inspección judicial se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que materialice la inspección judicial promovida por la parte actora en su escrito de pruebas otorgando al tribunal comisionado un plazo de cinco (5) días para la práctica de la inspección, de igual manera se ordena adjuntar a la presente comisión copia certificada del escrito de pruebas consignado por el accionante. Líbrese despacho de comisión y oficio.

Ahora bien, con relación a la solicitud de correo especial realizada por el accionante para el traslado de los despacho de comisión, este Tribunal ratifica auto dictado por este Tribunal en fecha 22/01/2019 (F. 251, P1) en el cual se Niega lo solicitado por improcedente toda vez que no se entregara en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados de conformidad con el ultimo aparte del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, y así se le hace saber.

El Juez

Wander Blanco Montilla
La Secretaria

Marlis Taly León
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria

Marlis Taly León

























WBM/mtl / Exp. Nro. 21037