REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

COMPETENCIA CIVIL

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: Soleannis Sifontes, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 309.127, actuando en su condición de apoderada judicial de la comandita simple Fospuca Caroní, S.C.S, debidamente inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28 de octubre de 2022, bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, año 2022, Exp. 224-61554.

DEMANDADO:Sociedad Mercantil Inversiones Zheng 2025, C.A, con R.I.F. J-506380986, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar en fecha 28 de noviembre de 2024, bajo el Nro. 13, Tomo 62-A, Exp. 304-33743, representada estatutariamente por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos Zheng Wanheng y Zheng Zhisong, extranjero el primero de ellos y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números E-84.417.860 y V-23.502.302.

MOTIVO:Cobro de Bolívares (vía intimación).

ASUNTO: 22.070
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 12-05-2025, se recibió el presente juicio por cobro de bolívares (via intimación), libelo y anexos del mismo, por ante este despacho judicial. –Folios del uno (01) al cincuenta y cinco (55)-.

En fecha 19-05-2025, el Tribunal admitió la presente demanda y asimismo ordeno la citación de la parte demandada, y ordeno pronunciarse sobre la medida cautelar por auto separado. -Folio cincuenta y seis (56) sesenta (60)-.

En fecha 21-09-2025, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia puso a disposición los emolumentos necesarios para que practique la intimación de la parte demanda en la presente causa. –Foliosetenta y uno (61)-.

En fecha 27-05-2025, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que la parte actora puso a su disposición los emolumentos necesarios para realizar la intimación de la parte. –Folio sesenta y dos (62).-

En fecha 03-07-2025, la representación Judicial de la parte actora, solicitó se sirva homologar el convenimiento realizado entre las partes de la presente causa, el cual se encuentra en el acta de la medida de embargo, en el cuaderno de medidas del presente expediente signado con el número 22.070, en fecha 10-06-2025, se constituyó el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni, en la dirección de la parte demandada, procede a notificar de la misión a cumplir: el ciudadano Wanhegn Zheng, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.417.860, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Zheng 2025, C.A, quien se da por interesado en el Juicio Principal, renuncio al lapso de comparecencia, expresa:

“(…) convengo en la demanda a todo y cada una de sus partes, y ofrezco pagar en el acto por lo que se adeuda, de Siete Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Euros con setenta centavos (€7.958,70) más las costas procesales de Mil Ciento Noventa y Tres Euros con Ochenta Centavos (€ 1.193,80), PRIMERO: la Cantidad de Dos Mil Dólares Americanos; (2000$), pagado el día de hoy; SEGUNDO: la suma de Dos Mil Dólares Americanos (2000$), los cuales serán pagados el día de mañana (11-06-2025); TERCERO: la suma de Dos Mil Dólares Americanos (2000$), los cuales serán cancelados el (30-07-2025); CUARTO: la última cuota de Dos Mil Dólares Americanos (2000$), los cuálesserán cancelados el (30-08-2025); en este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte ejecutante elAbg. Bassan Souki Ipsa Nº 22.677, quien expone: Visto el convenimiento ofrecido por la parte ejecutada se acepta el mismo en todo y cada uno de sus partes: pero a fin de asegurar, el cumplimiento del mismo; procede a señalar los siguientes bienes muebles o objetos de que sean embargado preventivamente (…)”

Establecido lo anterior, considera este juzgador analizar lo que de a seguidas se transcribe:
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se considera pertinente destacar, queLa Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento se ha establecido ante nuestra legislación como instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como Modos Anormales de Terminación del Proceso.

Al respecto, se observa, que nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de algunos de estos medios anormales de terminación del proceso, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado elacto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,
sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la
demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En atención a lo planteado por la parte demandada y aunado a que en el presente convenimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que hay lugar a la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO planteado por la parte demandada en este proceso. Así se dispondrá en el dispositivo del fallo.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243del Códigode Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos acordados por la parte demandada Sociedad Mercantil Inversiones Zheng 2025,C.A, debidamente asistido por la abogadaLila Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.108, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión en el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ


WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEON

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.


LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEON.














































WBM/mtl/emml`Exp.22.070