REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
Ciudad Bolívar 01 de Julio del año 2025
215º Y 166º
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ASUNTO: T-2-INST-2025-79
RESOLUCION Nº. PJ01920250000061
Visto la audiencia especial, que se celebró en el despacho de este juzgado en fecha 17-06-2025, en cual asistieron las apoderadas de las partes del presente juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE VENTA PRIVADA Y OBLIGAIONES SOBRE EL OBJETO DE LA SOLICITUD, la ciudadana ROTSEN SOFIA MEDIONA RODRIGUEZ abogada en el libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 114.986 en su condición de representante legal de la ciudadana YURIMAR DEL CARMEN SALAZAR venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.729.645, y la ciudadana DARCYLENE DEL CARMEN VALOR MUÑOZ abogada en el libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 114.986 en su condición de representante legal de los ciudadanos: JEIN ELISA BASANTA SANCHEZ y JUAN LUIS ALFONZO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.730.575 y V-8.450.021, En el cual se señalaron lo siguiente:
PRIMERA: Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ROTSEN SOFIA MEDIONA RODRIGUEZ (apoderada de la parte actora), quien expone: en virtud del escrito de contestación interpuesto por la apoderada de la parte demandada la ciudadana DARCILENE DEL CARMEN VALOR MUNÑOZ en fecha 05-06-2025, así como también la diligencia donde se solicita que se celebre la audiencia especial para el convenimiento en la presente causa de fecha 10-06-2025, esta representación legal acepta el convenimiento de la apoderada antes mencionada
SEGUNDA: Seguidamente toma el derecho de la palabra la Ciudadana DARCILENE DEL CARMEN VALOR MUNÑOZ (apoderada de la parte codemandada, Quien declara que reconoce y acepta el contenido y firma en el documento de la venta privada del bien inmueble, también esta representación reconoce y afirma, que sus poderdantes recibieron la cantidad de 15.500. $$ americanos, a su cabal satisfacción por lo que ratifico que susrepresentados en el documento privado le dieron la posesión de su goce y disfrute de la propiedad por la transacción realizada en ese momento, por lo que solicito a este Tribunal homologue el convenimiento de este reconocimiento de acuerdo a los artículos: 255,256,257 y 263 del Código de ProcedimientoCivil, referido a las fuerzas del convenio entre las partes
TERCERA: por ultimo Seguidamente toma la palabra la apoderada de la parte actora, solicito a este digno tribunal una vez homologado el presente convenimiento se libren los oficios pertinentes para que surtan los efectos legales a interés de mi poderdante, asimismo solicito la devolución de los originales, consignados en el libelo de la demanda una vez homologado el presente convenimiento. -
DISPOSITIVO.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, celebrado por las ciudadanas; ROTSEN SOFIA MEDIONA RODRIGUEZ abogada en el libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 114.986 en su condición de representante legal de la ciudadana YURIMAR DEL CARMEN SALAZAR venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.729.645, y la ciudadana DARCYLENE DEL CARMEN VALOR MUÑOZ abogada en el libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 114.986 en su condición de representante legal de los ciudadanos: JEIN ELISA BASANTA SANCHEZ y JUAN LUIS ALFONZO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.730.575 y V-8.450.021 en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE VENTA PRIVADA Y OBLIGAIONES SOBRE EL OBJETO DE LA SOLICITUD, incoado por la ciudadana YURIMAR DEL CARMEN SALAZAR en contra de los ciudadanos: JEIN ELISA BASANTA SANCHEZ y JUAN LUIS ALFONZO GUTIERREZ.
Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.
Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación por secretaria.
Publique, Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar al01 día del mes de julio del año 2025 Año 215°de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. –
La Secretaria;
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las dos y veinte (2:20 p.m.) de la tarde.
NDBR/CJH/Yanilet. -
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