REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
Ciudad Bolívar 11 de Julio del año 2025
215º Y 166º
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ASUNTO: T-2-INST-2025-86
RESOLUCION Nº. PJ01920250000068
Visto el escrito de convenimiento realizado por las partes , consignado por ante este juzgado en fecha 03-07-2025, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA POR VIA PRINCIPAL incoado por la ciudadana AURELIS NATHALY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.902.037, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ SANGUINO, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 65.425, en contra del ciudadano WILFRIDO BELLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.551.086, debidamente asistido por el ciudadano MOISES LEONARDO BUCARITO abogado en el libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 316.683, En el cual se señalaron lo siguiente:

Parágrafo Único: quienes exponen: que declaran y convienen en reconocer el contenido íntegro y las firmas en cada una de sus partes sobre el Documento Privado suscrito en fecha veinte de febrero del año dos mil veinticuatro (20/02/2024) sobre venta de un (1) inmueble constituido por una Casa y el Terreno donde está construida, ubicada en la Calle Tamanaco cruce con Calle Manuel Muro, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco Estado Bolívar, Cuyo terreno consta de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (474,96 mts2). cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y Terreno de Teresa Betancourt, con dieciséis metros con veinte centímetros (Mts 16,20); SUR: Calle Tamanaco con diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (Mts. 17,85); ESTE: Casa y Terreno de la Familia Sánchez, con veintinueve metros con sesenta y cuatro centímetros (Mts 29,64) y OESTE: Calle Manuel Muro, con veintiséis metros con cincuenta centímetros (Mts. 26,50), El precio de la venta se constituyó por la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS (S. 16.000,00), lo cuales fueron cancelados en efectivo con la firma del Documento Privado, La casa y terreno le pertenecieron al ciudadano: WILFRIDO BELLO GUEVARA, supra identificado, tal como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Inmobiliario de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha (16/12/1.998), bajo el número cincuenta (50), folio trescientos sesenta y uno (361) al folio trescientos sesenta y cinco (365) protocolo primero, tomo décimo tercero, cuarto Trimestre del año 1998; por ende solicitamos ante este digno tribunal procesa a sentenciar la causa, sin más dilación tal y como se establece en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil.


DISPOSITIVO.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en el convenimiento y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, celebrado por los ciudadanos: AURELIS NATHALY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.902.037, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ SANGUINO, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 65.425, y WILFRIDO BELLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.551.086, debidamente asistido por el ciudadano MOISES LEONARDO BUCARITO abogado en el libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 316.683en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA POR VIA PRINCIPAL.

En consecuencia, una vez que el usuario presente los requisitos de la Resolución N° 019, providencia administrativa N° 215 de fecha 23-05-2024, se realizara la correspondiente protocolización de la nota marginal.


Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.

Publique, Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar al 11 día del mes de julio del año 2025 Año 215°de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez,


NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. –
La Secretaria;


CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ

Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las dos y veinte (2:20 p.m.) de la tarde.


NDBR/CJH/Yanilet. -