REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
CIUDAD BOLIVAR, 23 DE JULIO DE 2025
215° Y 166°

RESOLUCION Nº. PJ0192025000074
ASUNTO Nº. T-2-INST-2025-116
Visto el escrito de fecha 16-07-2025 que contiene el convenimiento por vía de transacción suscrito por la ciudadana: LIDIS PROVIDENCIA ROJAS FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.023.287, con domicilio en la Calle, Nº 7, casa Nº 40, sector Santa Fe, Parroquia Vista Hermosa en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos BEATRIZ MERCEDES FERNANDEZ ROJAS, JOSE HUMBERTO RAFAEL FERNANDEZ ROJAS, ROSAURA JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS Y HUMBERTO JOSE FERNANDEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-13.920.382, V-13.920.397, V-11.732.203 y V-10.574.919, en su condición de coherederos de la sucesión HUMBERTO FERNANDEZ, tal y como se evidencia de instrumento de poder otorgado en fecha 12 de agosto del año 2024, por Ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Piritu, bajo el N° 46, folio 446 del tomo 2, Protocolo de Transcripción del año 2024,con domicilio en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y por la otra parte la ciudadana ESKEYLIS DEL VALLE BERRA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.478.977, correo electrónico: eskeylis01@gmail.com, con número de teléfono: 0426197527, domiciliada en la avenida principal del sector los próceres, casa Nº 18, Parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco, debidamente asistida por el ciudadano MEDARDO ANTONIO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.507.565, abogado en ejercicio e inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 101.411, con número de teléfono: 04148542633, correo electrónico antonioclinicajuridica@gmail.com, y con domicilio procesal en el paseo Meneses, con avenida Bolívar, oficina 1, frente a restaurant Luna Grill, parroquia catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, los cuales señalaron las siguientes clausulas:

PRIMERA: Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIDIS PROVIDENCIA ROJAS FREITES, quien expone: Convengo en que ciertamente en mi nombre y en Representación de los ciudadanos BEATRIZ MERCEDES FERNANDEZ ROJAS, JOSE HUMBERTO RAFAEL FERNANDEZ ROJAS, ROSAURA JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS Y HUMBERTO JOSE FERNANDEZ ROJAS, en Fecha Quince (15) de Mayo del Año 2025, celebre contrato privado de compraventa sobre un inmueble Parcela de Terreno, con la
ciudadana ESKEYLIS DEL VALLE BERRA CABRERA, In Parcela de Terreno, aquí vendida, ubicado en la calle número siete y nueve (07 y 09) del Sector Santa fe Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Número: (40), Constante de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (118,59Mts2); la cual forma parte de una mayor extensión de un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (485,25Mts2), cuyos linderos Generales son los siguientes: NORTE: Calle Leonardo Ruiz Pineda con VEINTISIETE METROS Y SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (27,78Mts); SUR: ESKEYLIS DEL VALLE BERRA CABRERA con VEINTIOCHO METROS y TREINTA Y TRES CENTIMETROS (28,33Mts); ESTE: Calle Siete; con DIECISEIS METROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (16,95Mts) y OESTE: Casa y Solar que son o fueron de Manuel Da Silva con DIECISIETE METROS Y TREINTA Y TRES CENTIMETROS (17,33Mts). Ahora bien La parcela aquí vendida que presenta los siguientes linderos Particulares son: NORTE: Sucesión Humberto Fernández Línea Recta, con NUEVE METROS CON VENTITRES CENTIMETROS (9,23Mts); SUR: Familia Parada, línea Recta con NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80Mts); ESTE: ESKEYLIS DEL VALLE BERRA CABRERA, Línea Recta con DOCE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (12,47Mts); y OESTE: Familia Da Silva línea Recta con DOCE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (12,47Mts); Expediente Catastral N°174, Sector 111, Manzana 03, Sector Santa Fe, Parroquia Vista Hermosa, el mencionado inmueble está debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 12-02-1976, bajo el número 29, Tomo 3, 1° trimestre del año 1976. El inmueble objeto de esta venta lo obtuvieron de la siguiente manera: 1) LIDIS PROVIDENCIA ROJAS FREITES VIUDA: Por haberlo adquirido como comunidad de gananciales que tuvo con el ciudadano HUMBERTO FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número: V-783.543, quien falleció ab-instestato, en esta Ciudad, el día 17 de enero del año 1996. 2) Por herencia de la Sucesión Humberto Fernández, tal como se evidencia de certificado de solvencia de Sucesiones en el expediente: 11-047 de fecha 17/02/2016, Rif J-29905071-7, que cursa por ante el departamento de sucesiones del Servicio Nacional Integrado y Aduanero y Tributario (SENIAT). Perteneció al Causante tal y como se Evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar hoy Municipio Angostura del Orinoco, de Fecha Doce (12) de Febrero del Año 1976, bajo el Número: 29, Tomo: 3, Primer Trimestre del Año 1976. El precio de la referida venta privada lo constituye la suma de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.112.992), Así mismo en este Acto hago entrega o tradición real de lo vendido y a su vez hare entrega a la ciudadana ESKEYLIS DEL VALLE BERRA CABRERA, los documentos que acreditan la propiedad que tengo y mis representados sobre el terreno vendido.

SEGUNDA: Seguidamente toma el derecho de palabra la Ciudadana ESKEYLIS DEL VALLE BERRA CABRERA, quien declara que acepta el convenimiento que mediante este Documento le hace la Representación de la parte demandada, y declara que la ciudadana LIDIS PROVIDENCIA ROJAS FREITES, procediendo en su nombre y representación de los ciudadanos BEATRIZ MERCEDES FERNANDEZ ROJAS, JOSE HUMBERTO RAFAEL FERNANDEZ ROJAS, ROSAURA JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS Y HUMBERTO JOSE FERNANDEZ ROJAS, le hizo la venta del Terreno antes descrito en los términos ya expresados y nada queda a deberles por concepto de daños y perjuicios ni por costas procesales u honorarios de abogados.

TERCERA: Por último, las partes solicitan se imparta la homologación respectiva y adquiera el presente convenio el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y una vez quede firme la Homologación respectiva se notifique de lo resuelto en dicha homologación al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva en los libros y protocolo que a tal efecto lleva el referido registro. Es todo termino se leyó y conformes firman. -

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE TRANSACCION realizada entre los ciudadanos LIDIS PROVIDENCIA ROJAS FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.023.287, con domicilio en la Calle, Nº 7, casa Nº 40, sector Santa Fe, Parroquia Vista Hermosa en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos BEATRIZ MERCEDES FERNANDEZ ROJAS,JOSE HUMBERTO RAFAEL FERNANDEZ ROJAS, ROSAURA JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS Y HUMBERTO JOSE FERNANDEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-13.920.382, V-13.920.397, V-11.732.203 y V-10.574.919, en su condición de coherederos de la sucesión HUMBERTO FERNANDEZ, tal y como se evidencia de instrumento de poder otorgado en fecha 12 de agosto del año 2024, por Ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Piritu, bajo el N° 46, folio 446 del tomo 2, Protocolo de Transcripción del año 2024,con domicilio en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y por la otra parte la ciudadana ESKEYLIS DEL VALLE BERRA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.478.977, correo electrónico: eskeylis01@gmail.com, con número de teléfono: 0426197527, domiciliada en la avenida principal del sector los próceres, casa Nº 18, Parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco, debidamente asistida por el ciudadano MEDARDO ANTONIO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.507.565, abogado en ejercicio e inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 101.411, con número de teléfono: 04148542633, correo electrónico antonioclinicajuridica@gmail.com, y con domicilio procesal en el paseo Meneses, con avenida Bolívar, oficina 1, frente a restaurant Luna Grill, parroquia catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco.

No hay condenatoria en costas ni costos procesales.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2025 Año 215°de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria;


CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-

Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las tres (12:00 a.m.) del medio día.
La Secretaria;

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-


NDBR/CJH/JAFL.-