REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de julio de 2025
215º Y 166º

ASUNTO: T-2-INST-2025-27
RESOLUCION Nº: PJ01920250000073

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el ciudadano PIETRO DOMENICO PREVITE INZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-5.556.128, en fecha 11-07-2025, debidamente representado en este acto por las ciudadanas SILVANA SILVA CASTRO y GILDA TORRES ROMAN, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 132.634 y 175.830, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la (parte actora), así como también en fecha 14-07-2025 la ciudadana VICKY LEE DE GORDILLO, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. Nº 93.304, apoderada judicial del ciudadano GABRIEL JOSE SOLORZANO PINEDA (Parte demandada), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.964.820, el Tribunal procede a providenciar las pruebas en cuestión el Tribunal procede a providenciar las pruebas en cuestión.

OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
(Abg. ANA VICKY LEE DE GORDILLO)

Pasa a OPONERSE a las pruebas alegadas y consignadas por el ciudadano; PIETRO DOMENICO PREVITE INZANA, plenamente identificada en las actas que componen el presente expediente. En la cual se desprende del referido escrito de promoción de pruebas de la parte actora, específicamente del Capítulo I, II, III y IV numerales 1 y 2, denominados ratificación de las pruebas, prueba instrumental, prueba de informe y de la prueba testimonial.

PRIMERO: Me opongo a la admisión del Capítulo 1 denominado ratificación de pruebas relacionado con 1) el contrato privado de arrendamiento y 2) estado de cuenta de Hidrobolivar, en virtud de que los mismos no han sido promovidos conforme a la ley, señalando el objeto del medio probatorio y con ello, en virtud del desconocimiento del cualquier hecho diferente a una relación arrendaticia más allá del periodo comprendido desde el 01-11-1999 hasta el 01-11-2000.

SEGUNDO: Me opongo a la admisión del Capítulo II denominado Prueba Instrumental relacionado con un presunto contrato privado suscrito por el demandante y un tercero ajeno a la causa en virtud de que se trata de un instrumento privado no oponible a terceros que debe ser ratificado por este último en la presente causa.

TERCERO: Me opongo a la admisión del Capítulo III denominado de la prueba de informe en virtud de que no se indica el objeto de la prueba.

CUARTO: Me opongo a la admisión del Capítulo IV denominado de la Prueba Testimonial en virtud de que no se indica el objeto de la prueba.

1- Esta Juzgadora en virtud a las pruebas presentadas en el libelo de la demanda y ratificadas en su escrito de promoción de pruebas, considera pertinente y necesario traer como evidencia dichas pruebas ya que las mismas corresponden a evidenciar que existió contrato entre las partes objeto de litigio, siendo forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la oposición planteada por la parte demandada.

2- Esta Juzgadora en cuanto a la oposición planteada por la parte demandada en relación a un presunto contrato privado suscrito por el demandante y un tercero ajeno a la causa, esta prueba instrumental suscrita por la parte actora, es considerada por este Tribunal impertinente, irrelevante y que de ser evacuada no aporta elementos de interés procedimental para que fundamenten la presente demanda. En consecuencia, se declara PROCEDENTE la oposición planteada por la parte demandada.

3- Esta Juzgadora en cuanto a la oposición plateada por la parte demandada en relación a la prueba de informe en virtud de que no se indica el objeto de la prueba, asimismo este Tribunal con respecto a la prueba de informe promovida por la parte actora, NO LA ADMITE porque la prueba de informes no es sustitutiva de los mecanismos ordinarios de aportación de la prueba documental autentica. De acuerdo con la ley procesal la parte que quiere valerse de un documento autentico debe producirlo en original, copias certificadas o en copias simples. La prueba de informes es procedente cuando la parte quiere valerse de documentos que reposan en archivos a los que no tiene acceso el público o bien cuando siendo públicos se dificulta su consulta por los interesados. Los archivos de Notarías, Registros, Ministerio Publico y Juzgados son esencialmente públicos en razón de lo cual no se justifica que la parte en vez de obtener certificaciones del expediente N° MP-165481-2024 donde el ciudadano PIETRO DOMENICO PREVITE INZANA interpuso denuncia contra el ciudadano GABRIEL JOSE SOLORZANO PINEDA y que solicite a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico si existe dicho expediente, indicando las partes y el motivo de la denuncia, pretenda delegar tal responsabilidad en este Tribunal. Un informe así promovido resulta desnaturalizado por lo que su promoción es ilegal.

4- Esta Juzgadora en cuanto a la oposición planteada por la parte demandada en relación a la prueba testimonial las niega por no indicar el objeto de la prueba, en consecuencia, se declara PROCEDENTE la oposición planteada por la parte demandada.


OPOSICIÓN DE LA PARTE ACTORA
(Abg. SILVANA SILVA CASTRO Y GILDA TORRES ROMAN)

Me opongo a los medios de pruebas promovidos de la parte demandada cuanto la misma actúa de mala fe ya que en dichos recibos no señala ni indica el departamento objeto de pago por cuanto se trata de departamento distinto identificado con el N° 8.

Esta Juzgadora en cuanto a la oposición planteada por la parte actora en relación a los recibos promovidos por la parte demandada la misma no identifica a cuáles recibos le hace oposición, por esta razón es forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la oposición planteada por la parte actora.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
PARTE ACTORA:
(Abg. SILVANA SILVA CASTRO y GILDA TORRES ROMAN)

Capítulo I (Ratificación de las Pruebas Documentales): El Tribunal la admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva
Capítulo II (De Las Pruebas Instrumental): Negada por ser declarada PROCEDENTE su oposición.


Capítulo III (Prueba de Informes al Ministerio Publico) Negada su admisión por este Tribunal.

Capítulo IV: (Pruebas Testimoniales): Negada por ser declarada PROCEDENTE su oposición.
PARTE DEMANDADA:
(Abg. VICKY LEE DE GORDILLO)

Capítulo I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 (Ratificación de las Pruebas Documentales): El Tribunal la admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Numerales 9, 10, 11 y 12 se niegan por ser impertinentes, irrelevantes y que de ser evacuada no aporta elementos de interés procedimental para que fundamenten la presente demanda.

Capítulo II (Prueba de Testigo): Se admite y se fija para el día treinta (5to) día de despacho del presente año:
A las nueve (09:00 am) de la mañana para que rinda testimonio la ciudadana YARITZA GARCIA CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.176.029, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.
A las diez (10:00 am) de la mañana para que rinda testimonio la ciudadana MARIA ANTONIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.860.084, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.
A las once (11:00 am) de la mañana para que la ciudadana AYARITH COROMOTO SOLORZANO PINEDA, ratifique el contenido y firma de los documentos marcados” Y”
Capítulo III (Prueba de Informes): En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada el cual son las siguientes:

Primero: Consejo Comunal Vencedores Unidos Carlos Andrés Pérez.

Segundo: Inter Corporación Telemic, C.A.

Tercero, Cuarto y Quinto: hidrobolivar C.A.

Sexto: Corpoelec.

Séptimo y Octavo: Fiscalía del Ministerio Publico, expediente N° MP-165481-2024.

Esta Juzgadora observa en cuanto a las pruebas de los literales del primero al sexto se considera para este Tribunal impertinente, irrelevante y que de ser evacuada no aporta elementos de interés procedimental para que fundamenten la presente demanda, en vista de que ya están presentadas la información requerida por la parte promovente, es por lo que es forzoso para este Tribunal negar su admisión.

En cuanto a los numerales séptimo y octavo, este Tribunal niega su admisión por cuanto la prueba de informes no es sustitutiva de los mecanismos ordinarios de aportación de la prueba documental autentica. De acuerdo con la ley procesal la parte que quiere valerse de un documento autentico debe producirlo en original, copias certificadas o en copias simples. La prueba de informes es procedente cuando la parte quiere valerse de documentos que reposan en archivos a los que no tiene acceso el público o bien cuando siendo públicos se dificulta su consulta por los interesados. Los archivos de Notarías, Registros, Ministerio Publico y Juzgados son esencialmente públicos en razón de lo cual no se justifica que la parte en vez de obtener certificaciones del expediente N° MP-165481-2024 donde el ciudadano PIETRO DOMENICO PREVITE INZANA interpuso denuncia contra el ciudadano GABRIEL JOSE SOLORZANO PINEDA y que solicite a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico si existe dicho expediente, indicando las partes y el motivo de la denuncia, pretenda delegar tal responsabilidad en este Tribunal. Un informe así promovido resulta desnaturalizado por lo que su promoción es ilegal.

Líbrese Boletas de notificación a las partes. -
La Juez;

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-

La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
NDBR/CJH/JAFL