REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 28 DE JULIO DE 2025
215º Y 166º

RESOLUCION Nº PJ0192025000075
ASUNTO: T-2-INST-2025-05
ANTECEDENTES
En fecha 20-01-2025, fue recibida y en fecha 23-05-2025 fue admitida la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por los ciudadanos OMAR DE JESUS FUENMAYOR, ANTONIO JOSE FUENMAYOR y FEDERICO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.597.571, V-798.087 y V-3.022.871, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano PEDRO SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.310, y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA GREGORIA LOPEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.043.018, y de este domicilio.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° dispone que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la demanda el demandante no cumple todas las obligaciones pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por su falta de interés procesal.
El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que:
“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”
Del mismo modo señala que:
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”
En el presente caso, se observa que desde la admisión transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiera cumplido con la carga de poner a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación del demandado como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y extinguida la instancia en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por los ciudadanos OMAR DE JESUS FUENMAYOR, ANTONIO JOSE FUENMAYOR Y FEDERICO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.597.571, V-798.087 y V-3.022.871, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano PEDRO SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.310, y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA GREGORIA LOPEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.043.018, y de este domicilio.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tjs.gob.ve, y guárdese copia de la sentencia en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez;

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,

‘CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). -

La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-

NDBR/CJH/JAFL