REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de julio de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000176
DEMANDANTE: Ciudadano DANIEL WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.828.720.
DEMANDADA: Ciudadana HAZEL MIRYELIS MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.867.536.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SINTESIS DEL CASO
En fecha 2 de mayo de 2025, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano DANIEL WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.828.720, en su carácter de padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (6) años de edad, asistida por la abogada HEIDY GLISCANO, Inpreabogado N° 182.755, contra la ciudadana HAZEL MIRYELIS MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.867.536, mediante la cual solicita sea fijado Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño de autos.
En fecha 9 de mayo de 2025, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación de la Ciudadana HAZEL MIRYELIS MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.867.536, de la fiscal del ministerio público y de la defensa pública, quedando debidamente notificados tal como consta a los folios 13 al 18 del expediente, siendo certificada por la secretaria de este tribunal en fecha 13 de junio de 2025.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano DANIEL WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.828.720. De igual modo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana HAZEL MIRYELIS MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.867.536, en la que dentro del debate de audiencia llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El padre compartirá con su hijo una vez al mes desde el día viernes desde las dos (2:00p.m), hasta el día domingo hasta las dos (2:00p.m), retirándolo y retornándolo en el hogar materno. Segundo: en épocas de carnaval del próximo año 2026 el niño compartirá su madre y para la época de semana santa el niño compartirá con su padre, siendo alternos los años sucesivos. Tercero: para la época decembrina el niño compartirá con su progenitor desde el día 15 de diciembre hasta el día 28 del mismo mes, y con la progenitora los días 31 de diciembre y 1 primero de enero, siendo alterno los años sucesivos. Cuarto: el día del niño y cumpleaños de este, el niño compartirá con sus padres previo acuerdo entre ellos. Quinto: el día de la madre y cumpleaños de esta el niño compartirá con la progenitora. Sexto: el día del padre y cumpleaños de este el niño compartirá con el progenitor. Séptimo: en vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores por partes iguales es decir los primeros quince (15) días, con su progenitor y los otros quince (15) días por la progenitora hasta que finalicen las mismas
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), interpuesto por el ciudadano DANIEL WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.828.720, en su carácter de padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de seis (6) años de edad, contra el ciudadana HAZEL MIRYELIS MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.867.536. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de julio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, siendo las 3:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-V-2025-000176
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de julio de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000176
DEMANDANTE: Ciudadano DANIEL WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.828.720.
DEMANDADA: Ciudadana HAZEL MIRYELIS MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.867.536.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SINTESIS DEL CASO
En fecha 2 de mayo de 2025, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano DANIEL WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.828.720, en su carácter de padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (6) años de edad, asistida por la abogada HEIDY GLISCANO, Inpreabogado N° 182.755, contra la ciudadana HAZEL MIRYELIS MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.867.536, mediante la cual solicita sea fijado Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño de autos.
En fecha 9 de mayo de 2025, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación de la Ciudadana HAZEL MIRYELIS MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.867.536, de la fiscal del ministerio público y de la defensa pública, quedando debidamente notificados tal como consta a los folios 13 al 18 del expediente, siendo certificada por la secretaria de este tribunal en fecha 13 de junio de 2025.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano DANIEL WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.828.720. De igual modo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana HAZEL MIRYELIS MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.867.536, en la que dentro del debate de audiencia llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El padre compartirá con su hijo una vez al mes desde el día viernes desde las dos (2:00p.m), hasta el día domingo hasta las dos (2:00p.m), retirándolo y retornándolo en el hogar materno. Segundo: en épocas de carnaval del próximo año 2026 el niño compartirá su madre y para la época de semana santa el niño compartirá con su padre, siendo alternos los años sucesivos. Tercero: para la época decembrina el niño compartirá con su progenitor desde el día 15 de diciembre hasta el día 28 del mismo mes, y con la progenitora los días 31 de diciembre y 1 primero de enero, siendo alterno los años sucesivos. Cuarto: el día del niño y cumpleaños de este, el niño compartirá con sus padres previo acuerdo entre ellos. Quinto: el día de la madre y cumpleaños de esta el niño compartirá con la progenitora. Sexto: el día del padre y cumpleaños de este el niño compartirá con el progenitor. Séptimo: en vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores por partes iguales es decir los primeros quince (15) días, con su progenitor y los otros quince (15) días por la progenitora hasta que finalicen las mismas
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), interpuesto por el ciudadano DANIEL WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.828.720, en su carácter de padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de seis (6) años de edad, contra el ciudadana HAZEL MIRYELIS MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.867.536. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de julio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, siendo las 3:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-V-2025-000176