REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Héres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 01 de julio del 2025.
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2024-2079
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500084

En fecha 12 de diciembre del Año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30-30-2017, por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres suscrito por el ciudadano ALEJANDRO LEONARDO HEREDIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.664.968, debidamente asistido en este acto por el ciudadano DANNEL ALBERTO GRAGIRENE, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 306.094.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta el prenombrado cónyuge ALEJANDRO LEONARDO HEREDIA GUTIERREZ que contrajo matrimonio civil en fecha quince de agosto del año dos mil tres (15-08-2003), con la ciudadana ELISA JOSEFINA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 7.252.482, de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 244, tomo 3, folios 303 y 304 insertada en los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 2003.

Que señaló como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Perú, Sector 3, vereda 40, casa 08, Parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar del Estado Bolivar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron desde hace ya más de diez (10) años rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Manifiesta Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
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En fecha 13 de diciembre del año 2024, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes.

En fecha 13 de diciembre del 2024, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana ELISA JOSEFINA MENDOZA a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 09 de abril del año 2025, este Tribunal mediante oficio se aboca a la presente causa de solicitud de Divorcio por Desafecto. De igual manera para la misma fecha el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente la firma por la ciudadana ELISA JOSEFINA MENDOZA ya identificada en fecha 13 de diciembre del año 2024.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 13/12/2024, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 30/01/2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana ENIRDA SEPULVEDA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el quince de agosto del año dos mil tres (15/08/2003). Asimismo, se señala que NO procrearon hijos y NO adquirieron bienes a liquidar. Además, afirman que se separaron hace más de diez años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por la cónyuge demandada. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano ALEJANDRO LEONARDO HEREDIA GUTIERREZ contra la ciudadana ELISA JOSEFINA MENDOZA ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día de julio del Año veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


JOSMEDITH MENDEZ MEDINA. LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.