REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-743
Resolución Nº PJ024202500094
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano: DANIEL ALEXANDER CEDEÑO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.262.704, debidamente asistido por la ciudadana: Iraima Comoto Alvarez Gutierrez, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 316.713, contra la ciudadana: YELITZA ROMERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.577.821, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En fecha 19/05/2024, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de CINCO (05) días al solicitante a los fines de indique el fundamento legal, transcurrido dicho lapso, no consta en autos que el solicitante haya presentado lo requerido por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este tribunal se abstuvo de admitir la pretensión en tanto no se consignara tal recaudo, existiendo únicamente copia simple de la misma en las actas que componen el expediente. Y transcurrido dicho lapso la parte demandante no subsanó la omisión referida.
En este sentido, siendo la presente solicitud un Divorcio, regulado en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, es de hacer notar que en su numeral 6, refieren lo siguiente:

…Artículo 340
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.



Por todo lo antes expuesto, razón por la cual este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ,


JOSMEDITH MÉNDEZ MEDINA

LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA