REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de julio del Año 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-957
RESOLUCIÓN N°: PJ0242025000095


SOLICITANTE: YANNISE DEL VALLE GOMEZ ALFARO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.870.585, contra JOSE MARIA PITARCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.382.120, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)


Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en el operativo extraordinario de Tribunales Móviles de fecha 06/06/2025, el cual fuera presentado por la ciudadana YANNISE DEL VALLE GOMEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.870.585, debidamente asistida en este acto por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 263.414. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente Con La Sentencia N° 192/2001 De La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia; Contra el ciudadano JOSE MARIA PITARCH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.382.120, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

• Que en fecha 17/04/2013, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoategui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 109, Tomo II, insertada en los folios: 91-92 de los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 2013, acompañado a la presente causa.

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanización El Perú, Sector 5, Vereda 77, casa nro. 12, Ciudad Bolívar, Parroquia Agua Salada Ciudad Bolívar Estado Bolívar.

• Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.

En fecha 09 de junio del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes. Así mismo en la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano JOSE MARIA PITARCH, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

Habiéndose ordenado en fecha 09/06/2025 la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante correo electrónico en fecha 16/06/2025; y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

En fecha 04/07/2025, la ciudadana YANNISE DEL VALLE GOMEZ ALFARO, debidamente asistida de la defensora pública BETHANIA CORREIA, consignó diligencia de aclaratoria de domicilio del demandado, mediante la cual manifiesta que el ciudadano, JOSE MARIA PITARCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.382.120 no se encuentra en el territorio venezolano, en concreto se ubica en la ciudad de Oklahoma Estados Unidos, solicitando se haga la notificación respectiva por videollamada, por lo cual mediante auto de fecha 07/07/2025, se acuerda y fija audiencia telemática para el día 08/07/2025 con el prenombrado ciudadano.

En fecha 08/07/2025 se realizó audiencia procesal telemática con el ciudadano JOSE MARIA PITARCH, previamente identificado en autos, en cual manifestó que estaba de acuerdo con la solicitud presentada por su cónyuge ciudadana, YANNISE DEL VALLE GOMEZ ALFARO y solicito que este tribuna declare con lugar la solicitud y disuelto e vinculo matrimonial.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el diecisiete de abril del año dos mil trece (17-04-2013). Asimismo, se señala que NO procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho hace cinco años (05) años y diez (10) meses aproximadamente, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YANNISE DEL VALLE GOMEZ ALFARO y JOSE MARIA PITARCH ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de julio del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y tres de la mañana (11:03 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA