REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO HERES ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Julio de 2025
215° y 166°

ASUNTO: MUN-2025-1197
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500096

En fecha nueve (09) de Julio de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO NATERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.194.236, domiciliado en Ciudad del Tigre del estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hermanos JOSE RAFAEL NATERA NUÑEZ Y TAHIALA COROMOTO NATERA NUÑEZ, debidamente asistido por la abogada NEDDY LEON RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.598, de este domicilio, mediante la cual solicita que le sea declarado como únicos y universales herederos de la de cujus NANCY COROMOTO NUÑEZ IZARRA.
Revisadas con han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
Que en el escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se observa que el domicilio del solicitante, es en la siguiente dirección: Ciudad del Tigre del estado Anzoátegui, el, que a su vez, la de Cujus Nancy Coromoto Nuñez Izarra, se domiciliaba y falleció en la misma dirección Ciudad del Tigre, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, por lo que resulta necesario a este Juzgado el Análisis de la siguiente norma.
. Al respecto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casa previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
“La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”
“La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del articulo 47, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346”
“La incompetencia Territorial se considera no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado quedas firme y se pasaran los autos al juez competente, ante el cual continuara el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”
Para darle una interpretación a la norma antes mencionada, se puede decir que la solicitud por DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por haber vivido y fallecido la De Cujus Nancy Coromoto Nuñez Izarra, y a su vez el solicitante FERNANDO ANTONIO NATERA NUÑEZ, arriba identificado, de haber manifestado que se encuentra de paso en ésta ciudad, tal como lo hace ver en su libelo de la solicitud, por lo que este Tribunal en consonancia con el principio de la Celeridad Procesal y de que el Juez Conozca los límites de su competencia Determina, entonces que, debe ser interpuesta la presente solicitud donde se encuentre ubicado el domicilio procesal del solicitante.
En virtud de la manifestación dada por la solicitante en el libelo de la solicitud que la ubicación de su domicilio procesal, es la ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, la presente solicitud debe ser tramitada ante un Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Bolivariano Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fuerza de los razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO Y DECLINA LA COMPETENCIA en cualquiera de los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medida del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con que resulte competente por efectos de la distribución, a los fines que continúe conociendo del presente asunto. Remítase mediante oficio el presente asunto una vez firme la presente decisión. Asi se decide,
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio del año Dos mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

JOSMEDITH MENDEZ MEDINA
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA