REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de julio de 2025
215º y 166º
I

ASUNTO: MUN-2025-1242
RESOLUCION: PJ0242025000099


SOLICITANTES: TITO RAMON MARTINEZ y ZULEMA JOSEFINA GUARISMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.600.008 y V-12.188.255, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).


SENTENCIA DEFINITIVA.
II

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos TITO RAMON MARTINEZ y ZULEMA JOSEFINA GUARISMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.600.008 y V-12.188.225, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NAYLETH ROMERO, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.747, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

• Que en fecha 18 de enero de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 08, Tomo 1, Folios 15 al 17 del Libro de Matrimonios del año 1998, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Shell, Avenida 19 de abril, Calle Rosario, Casa No 03, cerca de la bodega DAHIL, Parroquia Catedral, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.

• Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre OLIVER DE JESUS MARTINEZ GUARISMA y RAYVER ALEXANDER MARTINEZ GUARISMA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-27.902.808 y V-32.070.382, respectivamente, de igual manera manifestaron que durante su unión matrimonial adquirieron bienes a liquidar.


• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.


Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 18/07/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.

III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos TITO RAMON MARTINEZ y ZULEMA JOSEFINA GUARISMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.600.008 y V-12.188.225. En fecha 18 de enero de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 08, Tomo 1, Folios 15 al 17 del Libro de Matrimonios del año 1998, acompañada a la presente causa. Durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OLIVAR DE JESUS MERTINEZ GUARISMA y RAYVER ALEXANDER MARTINEZ GUARISMA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.902.808 y V-32.070.382, respectivamente, liquídese la comunidad conyugal.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZ,


JOSMEDITH MÉNDEZ MEDINA
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.).
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA