REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 04 de Julio de 2025.
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-746
Resolución: PJ024202500087

En fecha 07 de Mayo de Año 2025, fue recibida por ante este Tribunal durante el Operativo Extraordinario de Tribunales Móviles, solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSERMIS MARGARITA ASTUDILLO GALEA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.601.733, asistida en este acto por la Abogada BETHANIA CORREIA, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 263.414, planteándose en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, que se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1469, Tomo 2, Libro N° 4, Folio 11, del Registro de Nacimientos llevado por el Registro Civil Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1978, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: que al momento de asentar en su Acta de Nacimiento, su nombre, de forma incorrecta quedando como ROSERBIS, siendo el correcto ROSERMIS, Lo cual se evidencia de anexos que se acompañan a tal efecto contentivos de: Actas de partida de Nacimiento de sus hijos y copia de su cédula de identidad.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia de los Anexos marcados “A” contentivo del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSERMIS MARGARITA ASTUDILLO GALEA, que se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1469, Tomo 2, Libro N° 4, Folio 11, del Registro de Nacimientos llevado por el Registro Civil Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1978, que al momento de asentar en su Acta de Nacimiento, su nombre, de forma incorrecta quedando como ROSERBIS, siendo el correcto ROSERMIS, Tal como se evidencia en los mencionados anexos.
Es por lo que en fecha 19 de Mayo de 2025, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, por la ciudadana ROSERMIS MARGARITA ASTUDILLO GALEA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.601.733, asistida en este acto por la Abogada BETHANIA CORREIA, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 263.414, que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en su ACTA DE NACIMIENTO, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. En razón de ello, la solicitud debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSERMIS MARGARITA ASTUDILLO GALEA, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSERMIS MARGARITA ASTUDILLO GALEA, asentada bajo el Acta Nº 1469, Tomo 2, Libro N° 4, Folio 11, del Registro de Nacimientos llevado por el Registro Civil Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1978, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos mil Veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ


JOSMEDITH MENDEZ MEDINA. LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA.