REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Héres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de julio del Año 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-955
RESOLUCIÓN N°: PJ0242025000088
SOLICITANTE: RENE MANUEL JIMENEZ RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.726.752, contra NORIS MARITZA FLORES DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-8.898.903, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)
Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en el operativo extraordinario de Tribunales Móviles de fecha 06/06/2025, el cual fuera presentado por el ciudadano RENE MANUEL JIMENEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.726.752, debidamente asistido en este acto por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 263.414. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente Con La Sentencia N° 192/2001 De La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia; Contra la ciudadana NORIS MARITZA FLORES DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.898.903, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 21/12/1989, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Boívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 589, Tomo I, insertada en el folio: 145 de los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 1989, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Calle Los Caribes, La Sabanita, Casa 25, del Municipio Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar del Estado Bolivar.
• Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre MARIA JOSE JIMENEZ FLORES y JOSE MANUEL JIMENEZ FLORES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.008.480 y V-26.249.425, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 09 de junio del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes. Así mismo en la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana NORIS MARITZA FLORES DE JIMENEZ, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 12/06/2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada de la ciudadana NORIS MARITZA FLORES DE JIMENEZ ya identificada.
Habiéndose ordenado en fecha 09/06/2025 la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 16/06/2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y venció el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veintiuno de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (21/12/1989). Asimismo, se señala que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre MARIA JOSE JIMENEZ FLORES y JOSE MANUEL JIMENEZ FLORES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.008.480 y V-26.249.425, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho hace ocho (08) años aproximadamente, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RENE MANUEL JIMENEZ RONDON y NORIS MARITZA FLORES DE JIMENEZ ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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