REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Julio de 2025
215º y 166º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000168
ASUNTO: MUN-2025-998
Visto el acto realizado en fecha 18 de Julio de 2025, realizado por la ciudadana YELI RIVERO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.605, en su carácter de co apoderada judicial del ciudadano LUIS CLEMENTE GUZMAN NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 781.645, debidamente facultado para convenir y desistir, conjuntamente con el ciudadano JORGE LUIS BRAVO CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 13.657.459, de este domicilio, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.033, mediante el cual celebraron un convenimiento donde establecieron lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JORGE LUIS BRAVO CASTILLEJO en su carácter de Arrendatario, se compromete a entregar el Local Comercial, ubicado en la Avenida República, una cuadra antes del Terminal de Pasajeros, el día sábado 31 de Julio de 2025, en perfecto estado de conservación, funcionamiento, libre de personas y bienes.
SEGUNDO: Que el ciudadano JORGE LUIS BRAVO CASTILLEJO, declara que el local se encuentra en buenas condiciones y que hará entrega de los recibos de pagos de los servicios.
TERCERO: Que ambas partes renuncian con carácter irrevocable y sin reserva alguna a toda acción y procedimiento, de cualquier naturaleza, de cualquier naturaleza, que hubiere intentando o pudiere intentar por ante cualquier organismo administrativo y judicial de la jurisdicción que fuese con referencia a lo aquí planteado y en este mismo acto desistir el demandante de la demanda.
CUARTO: Que el ciudadano JORGE LUIS BRAVO CASTILLEJO, manifiesta que la llave del local comercial se entregara el día 31 de julio del año 2025 en la oficina de las abogadas MARIA ESTHER HERNANDEZ y YELI RIVERO, antes identificadas, con domicilio procesal en la Avenida Siegart Centro Comercial Rio Orinoco, Oficina Nº10, de esta ciudad.
QUINTO: Que las partes declaran su absoluta conformidad con el presente convenimiento, el cual suscriben voluntariamente.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 263 del código de procedimiento civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al convenimiento realizado por las partes teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de homologaciones del Tribunal.- Se ordena a dar por terminado el presente asunto y su Archivo definitivo para su mayor resguardo.
Se acuerda la expedición de copias certificadas.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, imparte la HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO en el juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano: LUIS CLEMENTE GUZAMN NARVAEZ contra el ciudadano JORGE LUIS BRAVO CASTILLEJO, de este domicilio.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés días del mes de Julio del año dos mil veinticinco. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
OTA/Jf.Acrm
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