REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Julio de 2025.
215° y 166°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000158
ASUNTO: MUN-2025-1093
Por recibida y vista la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de fecha 26 de Junio de 2025, presentado por la ciudadana , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nro. V-18.013.829, debidamente asistida por la ciudadana ROSAURA CUSIMANO, venezolana, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.201, de este domicilio, en contra de la ciudadana MACHEL HERMINIA HERNANDEZ PEREZ.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que en fecha 23 de abril del año 2023, en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, suscribí documento privado con la Ciudadana MACHEL HERMINIA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.076.576, de estado civil soltera, civilmente hábil, y de este domicilio, teléfono: 0424-9716542, correo electrónico: machel0429@gmail.com, colocando firmas y huellas dactilares, aceptando la VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE de un inmueble constituido por una (01) vivienda y la porción de terreno, ubicada en el callejón sotillo del sector la sabanita, zona urbana de Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Autónomo Heres actualmente municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. La vivienda tiene una superficie de construcción aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (75,60 MTS2), con las siguientes dependencias SALA, COMEDOR, COCINA-LAVADERO, DORMITORIO PRINCIPAL CON CLOSET Y BAÑO AUXILIAR, PASILLO INTERNO, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la casa y solar de Nancy González, SUR: con pasillo de circulación o área común, ESTE: Con la parcela Nro. 01, OESTE: Con la parcela Nro.03. el inmueble objeto de esta negociación pertenece a la ciudadana: MACHEL HERMINIA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.076.576, de estado civil soltera, civilmente hábil, y de este domicilio, teléfono: 0424-9716542, correo electrónico: machel0429@gmail.com, se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 02 de Octubre de 2018, bajo el Nº 2018.922, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3.2591 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. El precio convenido y pactado para esta venta es de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000), equivalente a TRESCIENTOS VEINTITRES DOLARES AMERICANOS (323 USD), la cual declaro haber recibido de la compradora a mi entera y cabal satisfacción en billetes en efectivo Veintitrés (23) de abril del 2023. Con la firma de este documento privado entregado a la compradora la tradición legal de los derechos y acciones del inmueble descrito, obligándome al saneamiento de Ley. La Suscrita, XIOMARA JACQUELINE PEREZ RIVAS, antes identificada, declara que acepta la venta que se le hace en los términos expuesto.
Que al momento de realizarse la venta privada del referido inmueble constituido por una (01) vivienda y la porción de terreno que se encuentra enclavada en la misma que forma parte de una mayor extensión de terreno, ubicada en el callejón sotillo del sector la sabanita, zona urbana de Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Autónomo Heres actualmente municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, no se pudo protocolizar ante el Registro Publico por el alto costo de los aranceles que se debe pagar, razón esta Ciudadano juez, por lo que lo solicito se ordene la comparecencia de la Ciudadana MACHEL HERMINIA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.076.576, de estado civil soltera, civilmente hábil, y de este domicilio, teléfono: 0424-9716542, correo electrónico: machel0429@gmail.com, plenamente identificada, con domicilio en el paseo Heres cruce con Avenida Bolívar, casa Nº 10, de Cuidad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, ante este digno Tribunal para que reconozca en su contenido Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que a tal efecto transcribo textualmente y que anexamos a la solicitud según (Anexo “A”).
Que igualmente solicito que una vez tramitada esta solicitud me sea devuelta todo en original con sus resultas y una copia Certificada de la misma y se ordene la inserción por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Heres, hoy Angostura del Orinoco para que se estampe la respectiva nota marginal.
CAPITULO II
DEL FUNDAMENTO JURIDICO
Ahora bien, para el fiel cumplimiento del requisito exigido en el ordinal quinto (5to) del artículo 340 de la norma procesal Civil, nos vemos en la necesidad de transcribir expresamente el contenido de los artículos 450, 338, 339, y de todo el 340 de la mencionada norma.
Por su parte, los artículos 1363 y 1364, del Código Civil Venezolano, fundamentado como ha quedado nuestra pretensión, pasamos a expresar nuestro derecho constitucional contemplado en el artículo 26.

CAPITULO III
DEL PETITORIO
Por todo lo Anteriormente señalado, es que alego como parte actora lo convenido en el referido documento privado suscrito bajo el consentimiento de las partes, debidamente legitimados para EXIGIR a la ciudadana MACHEL HERMINIA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.076.576, de estado civil soltera, civilmente hábil, y de este domicilio, teléfono: 0424-9716542, correo electrónico: machel0429@gmail.com, plenamente identificada, con domicilio en el paseo Heres cruce con Avenida Bolívar, casa Nº 10, de Cuidad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, para que ocurra al cumplimiento de mi pretensión aquí invocada, para que RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA PRIVADOY OBLIGACIONES SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA ( VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE DE UN INMUEBLE CONTITUIDO, por una (01) vivienda y la porción de terreno que se encuentra enclavada en la misma que forma parte de una mayor extensión de terreno, ubicada en el callejón sotillo del sector la sabanita, zona urbana de Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Autónomo Heres actualmente municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, suscrito entre mi persona y la ciudadana MACHEL HERMINIA HERNANDEZ PEREZ, plenamente identificada.
Que por razones de Ley , terminar la negociación definitiva por ante el Registro Publico correspondiente, es por lo q acudimos ante su competente autoridad, a los fines de que el documento privado y firmado con huellas dactilares, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas, acudo ante su competente autoridad a los fines de intentar como en efecto lo hacemos mediante el presente escrito, EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de conformidad a lo ordenado en los artículos 450 y 340 del Código de procedimiento Civil venezolano, aun vigente.
CAPITULO IV
DEL DOMICILIO PROCESAL
Que a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 174, en concordancia con el articulo 340 numeral 9º, del Código de Procedimiento Civil, señalo como único domicilio procesal la siguiente dirección callejón sotillo del sector la sabanita, zona urbana de Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Autónomo Heres actualmente municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y como domicilio de la Ciudadana: MACHEL HERMINIA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.076.576, de estado civil soltera, civilmente hábil, y de este domicilio, teléfono: 0424-9716542, correo electrónico: machel0429@gmail.com, plenamente identificada, con domicilio en el paseo Heres cruce con Avenida Bolívar, casa Nº 10, de Cuidad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.

CAPITULO V
DE LA ADMISION
Que por último, solicito formalmente que la presente demanda sea admitida y tramitada según el procedimiento de jurisdicción Voluntaria y declarada conforme a derecho con Lugar en la definitiva.
Ahora bien, revisadas y verificado el escrito de demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, se observa de forma evidente, que la parte demandante la ciudadana XIOMARA JACQUELINE PEREZ RIVAS, al momento de la presentación de su escrito, no especifico el objeto de la pretensión, donde manifiesta que requiere realizar el procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado, lo cual requiere para su protocolización, lo cual es imposible porque dicho Libelo no expresa el objeto de la demanda, por lo que no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 en su ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
4ºEl objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere inmueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que el libelo de la demanda es un poco confuso al momento de especificar el objeto de la pretensión de la demanda, sin que se pueda realizar dicho procedimiento, por ser requisito fundamental para la admisión de la presente demanda, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana: XIOMARA JACQUELINE PEREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-18.013.829, debidamente asistida por la ciudadana: ROSAURA CUSIMANO, venezolana, abogada en libre ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.201, de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veinticinco. A los 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache. La Secretaria Acc,

María G. Zapata.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Conste.-
La Secretaria Acc.
María G Zapata.-
Asistente/Marielys Herrera