REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 01 de Julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-814
RESOLUCIÓN Nº PJ0262025000132
En fecha 14 de Mayo del año 2025, fue presentado por ante U.R.D.D NO PENAL y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio por desafecto, presentado por la ciudadana: INDIRA JOSEFINA CAMARAY PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.600.091, debidamente asistida en este acto por los ciudadanos: LORENZO RODRIGUEZ Y MANUEL SANCHEZ , Abogados en Ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.431 y 191.148 , actuando en su propio nombre, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ponzuelo , Municipio Sotillo del Estado Anzoategui , en fecha VEINTITRES (23) de Diciembre del año 1998, con el ciudadano: SANTOS JOSE PLACENCIO OZUNA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.554.499 conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 568, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1998 que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal de la Sabanita , casa Nro 79, Parroquia la Sabanita Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon 2 Hijas actualmente mayores de edad.
En fecha 19-05-25 se recibio diligencia de la ciudadana: INDIRA JOSEFINA CAMARAY en el cuakl confiere poder APUD ACTA a los ciudadanos: Lorenzo Emilio Rodriguez Dominguez y Manuel Alonso Sanchez Huth, En fecha 22 de Mayo del año 2025 , se le dio entrada a la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el Nº MUN-2025-814, de igual en esa misma fecha, se admitió y se ordeno la citación del cónyuge, ciudadano: SANTOS JOSE PLACENCIO OZUNA , para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, en fecha 03 de Junio del 2025, la Alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente firmada, en esta misma fecha la alguacil de este despacho consigno boleta de citacion sin firmar. En fecha 12-06-2025 se recibio diligencia por parte del ciudadano: Manuel Sanchez en el cual solcita se libre cartel de citacion, en fecha 17-06-2025 se auerda lo solicitado, en fecha 20-06-2025 se recibio diligencia del ciudadano: Lorenzo Rodriguez en el cual consigna cartel de notificacion debidamente publicado en el diario de guayana.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon 2 hijas actualmente mayor de edad , en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: INDIRA JOSEFINA CAMARAY PEREZ , ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano SANTOS JOSE PLACENCIO OZUNA que habían contraído por ante la Primera civil, de la Parroquia Ponzuelo , Municipio Sotillo del Estado Anzoategui , en fecha 23 de Diciembre del año 1998, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: INDIRA JOSEFINA CAMARAY PEREZ Y SANTOS JOSE PLACENCIO OZUNA . Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a el PRIMER (01) día del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez.,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel.-
|