REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de julio del año 2025
215º y 166º


ASUNTO: MUN-2025-1137
Resolución Nº PJ0262025000136

Vista la diligencia que antecede, de fecha 04 de julio del año 2025, presentada por las ciudadanas YAJAIRA JOSEFINA TORRES LARRAGA Y NILZA RAMONA TORRES CRESENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.078.686 y V-4.078.687, respectivamente, debidamente asistidas por el ciudadano HERNAN JOSE GONZALEZ ROSAS, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.126 parte demanda en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por una parte y por otra el ciudadano NASSER KASSI ELISAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.881.610 parte actora, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta del 11,11 % de cada una como coherederas, es decir un total de 22,22% sobre un bien inmueble, ubicado en el Paseo Gaspari, Nro 12, del Municipio Angostura del Orinoco, ciudad bolívar, la parcela de terreno tiene una superficie de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00MTS ²) y se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: casa y solar que son o fueron del ciudadano Pedro Pinto, SUR: casa y solar que son o fueron de la ciudadana Carmen Ygnacia Palma, ESTE: casa y solar que son o fueron de la prenombrada Carmen Ygnacia Palma y OESTE: que es su frente al Paseo Gaspari, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº MUN-2025-1137; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las ciudadanas YAJAIRA JOSEFINA TORRES LARRAGA Y NILZA RAMONA TORRES CRESENTE, ya identificadas, procedieron de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconocen todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad del demandante y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convencimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano NASSER KASSI ELISAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.881.610, en contra de las ciudadanas: YAJAIRA JOSEFINA TORRES LARRAGA Y NILZA RAMONA TORRES CRESENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.078.686 y V-4.078.687, respectivamente, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.

Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.

Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez


La Secretaria

Ennys Barreto Escorche


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche




NGB/EBE/Alejandra