REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-1020
RESOLUCIÓN Nº PJ0262025000140
En fecha 13 de Junio del año 2025, fue presentado por ante U.R.D.D NO PENAL y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio por desafecto, presentado por el ciudadano: EMITH JOSE GONZALEZ FONSECA Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.403.076, debidamente asistida en este acto por los ciudadanos: JUAN ALBERTO MARFISI , Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.195.315 , actuando en su propio nombre, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la Comision de Registro Civil y Electoral del Estado Nueva Esparta en fecha DIECISISTE (17) de Agosto del año 2016, con la ciudadana: NASYI DEL CARMEN BERNETT CARRILLO Extranjera , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.368.810 conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 100, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 17-08-2016 que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Banco , obrero, grupo 13 , casa nº42 Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia élla y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon 3 Hijos actualmente mayores de edad.
En fecha 17 de Junio del año 2025 , se le dio entrada a la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el Nº MUN-2025-1020, en esta misma fecha se dicto auto despacho saneador a los fines de consignar copia de cedula de identidad o copia de la partida de nacimiento de los hijos procreados, en fecha 20-06-2025 se recibio diligencia por parte del solicitante Emith Gonzalez en el cual confiere Poder Apud Acta al ciudadano Juan Alberto Marfisi , de igual forma en esta misma fecha se recibio diligencia de la parte solicitante en el cual solicita se realice citacion via telematica , en fecha 25-06-2025 se recibio diligencia por parte de Juan Marfisi apoderado de la parte solicitante en el cual subsana la presente solicitud , En fecha 27-06-2025 se admitió y se ordeno la citacion mediante video llamada a la ciudadana: NASYI DEL CARMEN BERNETT CARRILLO a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, En fecha 01-07-2025 se realizo video llamada a las 10.30 am a la ciudadana NASYI DEL CARMEN BERNETT CARRILLO en el cual manifesto estar de acuerdo con la solicitud de divorcio,
en fecha 08 de Julio del 2025, la Alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente firmada.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon 3 hijos actualmente mayor de edad , en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano: EMITH JOSE GONZALEZ FONSECA , ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con la ciudadana:NASYI DEL CARMEN BERNETT CARRILLO que habían contraído por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Nueva Esparta y al Registro Principal del Estado Nueva Esparta , en fecha 17 de agosto del año 2016, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: EMITH JOSE GONZALEZ FONSECA Y NASYI DEL CARMEN BERNETT CARRILLO . Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a el DIECISEIS (16) día del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez.,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel.-
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