REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, Diesiseis (16) de Julio del año 2025.
215º y 166º
Asunto: MUN-2025-1220
Resolución Nº PJ02620250000141
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por las ciudadanas: LAKENIA ESTEFANIA DELGADO MATOS Y NAILETH NAZARETH DELGADO MATOS, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.264.089 y V-25.361.708 respectivamente , debidamente asistido en este acto por la ciudadana: GLORIMAR DE J . VEGAS JIMENEZ , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 305.690, en contra de los ciudadanos: JOSE ALBERTO CEDEÑO Y MIULKA DEL CARMEN MARTINEZ GUEVARA venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.172.419 y V-10.568.615 respectivamente , este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:
Según Resolución Nº 2023-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, en la cual se establece que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, para el día que la parte actora estimo la presente demanda, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era el Euro, cuyo valor estaba en 135,35 Bs que multiplicado por tres mil da un total de CUATROCIENTOS SEIS MIL CON CINCUENTA (Bs, 406.050) y siendo que fue estimada la demanda en QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (560.00,00) se observa que sobrepasa lo estipulado por la prenombrada resolución para conocer en esta instancia.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara Incompetente por la cuantía para conocer de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por las ciudadanas LAKENIA ESTEFANIA DELGADO MATOS Y NAILETH NAZARETH DELGADO, en contra de los ciudadanos: JOSE ALBERTO CEDEÑO Y MIULKA DEL CARMEN MARTINEZ GUEVARA y en consecuencia declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente para conocer de dicho procedimiento por efectos de la distribución. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación, una vez quede firme el presente fallo interlocutorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los DIECISEIS (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Valentina.-
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