REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de Julio del año 2025
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-1205
Resolución Nº: PJ02620250000144

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: ZHOU YOULIANG, Extranjero Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad NºE-83.609.043, debidamente asistido por el ciudadano: ANGEL DELGADO , abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 207.638, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa

En fecha 17/07/2025, este Tribunal dictó auto de despacho saneador otorgándole un lapso de DOS (02) días al solicitante a los fines de reformar la solicitud e indicar al tribunal quien le realizo la venta de la mencionada draga, y consignar el documento que acredita dicha venta ,transcurrido dicho lapso no consta en autos que el solicitante haya indicado lo solicitado por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.


Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado, por no haber más actuaciones que practicar se da por terminado y se ordena remitir al archivo judicial para su respectivo resguardo


Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche NGB/EBE/Valentina .-