REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de julio del año 2025
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2024-1152
Resolución Nº: PJ0262025000147

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: SORIELIZ DE LOS ANGELES MARTINEZ CHAVEZ, LUIS RAFAEL SALAZAR PADILLA, NEZAVIC VAZQUEZ GOMEZ, MARIA MAGDALENA SIFONTES, SANDRA MILENA AMAYA MALAVE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-26.499.019, V-22.580.322, V-10.552.697, V-10.044.817 y V-21.577.141 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: ELENITZA FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.656, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 08/07/2025, este Tribunal dictó auto de despacho saneador otorgándole un lapso de TRES (03) días al solicitante a los fines de presentar ante este Tribunal Acta De Elección De Voceros y Voceras mencionada en la solicitud, asi como también copias de las cedulas de los solicitantes, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decides.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Oswaldo.-