REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-590
Resolución Nº: PJ0262025000148

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO , interpuesta por el ciudadano: PEDRO SABAD SALAZAR CAMARAY Venezolano, Mayor de edad debidamente representado por la ciudadano: MARIA ALBORNOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 206.289, procediendo por sus derechos propios este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En fecha 23/04/2025, este Tribunal dictó auto de despacho saneador otorgándole un lapso de CINCO (05) días al solicitante a los fines de Aclarar con certeza si es un terreno Municipal, y establecer en la solicitud la superficie del inmueble transcurrido dicho lapso no consta en autos que el solicitante haya consignado lo solicitado por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado. Por no haber más actuaciones que practicar se da por terminado el presente asunto y se ordena la devolución de los originales y remitir al archivo judicial para su respectivo resguardo.


Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los (23) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Oswaldo.-